DECRETO 142/1996, de 20 de junio, por el que se regula el Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación en acciones que respondan a necesidades colectivas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter indefinido, el apoyo, mediante subvenciones, a las iniciativas de ámbito municipal, comarcal e insular, vinculadas al desarrollo, al empleo y la formación.

El Programa regulado por este Decreto se inserta en las previsiones del Plan Integral de Empleo para Canarias y bajo las nuevas directrices del Fondo Social Europeo, incluidas en el Programa Operativo de Canarias nº 940123, y en el contexto de las directrices globales del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, del Plan de Desarrollo de Canarias y de la Concertación Social, y su finalidad consiste en el fomento de aquellas iniciativas que generen empleo en los ámbitos locales a través de fórmulas de empleo y formación, para prevenir la aparición del paro de larga duración, facilitando a los parados un empleo y la posibilidad de una formación que los cualifique.

Con esta política activa de empleo, se intenta, por un lado, primar la puesta en marcha de aquellas acciones que puedan generar empleo estable, y por otro, favorecer el acceso a la contratación de determinados grupos de trabajadores que encuentren especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta última finalidad pretende alcanzarse subvencionando en mayor cuantía la contratación de dichos trabajadores, lo que constituye una novedad respecto a programas similares de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de junio de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1

El Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación en acciones que respondan a necesidades colectivas, que mediante el presente Decreto se regula, tiene como finalidad el apoyo, mediante subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), a las iniciativas de ámbito local que lleven aparejadas la contratación de trabajadores desempleados en la realización de acciones que respondan a necesidades colectivas y la formación de los mismos.

Artículo 2 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa las entidades locales de Canarias que ejecuten las correspondientes acciones.
Artículo 3 Las subvenciones del Programa tendrán alguna de las siguientes finalidades:
  1. La contratación, por el periodo de tiempo señalado en el artículo 7.Uno.b) de este Decreto, de trabajadores desempleados que hayan de prestar sus servicios en la realización de acciones de duración no inferior a seis meses y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    - Contribuir a la promoción socioeconómica de la zona.

    - Generar puestos de trabajo estables.

    Se entenderá por puestos de trabajo estables los que, una vez ejecutada la acción, se precise para el normal funcionamiento de la obra o servicio que constituya su objeto.

    La concesión de las subvenciones por este concepto no implicará vinculación laboral alguna de la Administración concedente con los trabajadores contratados.

  2. La formación profesional ocupacional de los trabajadores contratados conforme al apartado a) anterior.

Artículo 4 Uno

Las subvenciones se concederán, en cada ejercicio, previa convocatoria del Presidente del ICFEM, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con el siguiente contenido mínimo:

  1. Las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de las subvenciones del Programa.

  2. El plazo de presentación de solicitudes.

  3. El límite máximo de los costes subvencionables por trabajador y mes de las subvenciones para la contratación.

  4. El importe máximo hora/alumno de las subvenciones para la formación.

Dos. Las subvenciones a conceder al amparo de este Decreto, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 El importe de las subvenciones será el siguiente:
  1. Subvenciones para la contratación:

    La cuantía de la subvención se determinará aplicando al coste de la mano de obra, calculado con arreglo a las normas generales de carácter legal, reglamentario o convencional aplicables, los porcentajes que a continuación se indican, para los supuestos que asimismo se señalan:

    - El 100%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores desempleados de los comprendidos en los apartados c), d), e), f), g) y h) del artículo 6 del presente Decreto.

    - El 75%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores desempleados de los comprendidos en los apartados a) y b) del artículo 6.

    - El 50%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores de los previstos en el apartado i) del artículo 6.

    En el supuesto de que el coste de la mano de obra supere el límite máximo de los costes subvencionables por trabajador y mes, señalado en la correspondiente convocatoria, los porcentajes se aplicarán sobre dicho límite.

  2. Subvenciones para la formación:

    La cuantía de la subvención se determinará multiplicando el número de horas de formación impartidas a la totalidad de los alumnos por el...

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