Orden CUL/12/2007, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en restaurantes y cafeterías.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Orden CUL/12/2007, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en restaurantes y cafeterías.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la implantación en los establecimientos de las nuevas tecnologías y su adecuación en materia de accesibilidad.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en restaurantes y cafeterías que se definen en el artículo 2.2.
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La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
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La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento (CE) de la Comisión número 70/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, cuya vigencia se ha extendido hasta el 30 de junio de 2008 en virtud del Reglamento 1976/2006.
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La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad.
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Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.
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En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:
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Obras de acondicionamiento precisas para la adaptación de las instalaciones a la ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
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Renovación de las instalaciones de la cocina, adquisición de maquinaria y utensilios destinados a la elaboración de los alimentos, así como la mejora de la calidad en el mobiliario y enseres.
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Obras de ampliación y/o mejora de los baños y/o aseos generales.
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Instalación de sistemas de climatización y aire acondicionado.
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En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante.
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Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad en las categorías de restaurante y/o cafetería haya sido autorizada por la Dirección General de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
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El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas número 4, 3ª planta - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
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La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
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Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma de la/s misma/s y, en su caso, anteproyecto de obra suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.
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C.I.F. del solicitante.
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Ficha de Terceros del solicitante, si no constaren en esta Administración sus datos bancarios o se hubieran modificado.
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En el caso de Sociedades, bajo cualesquiera de las fórmulas que contempla la vigente legislación, se...
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