STSJ Navarra , 29 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso344/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00294 - 2 Rollo nº 1999/00344 Sentencia nº 339 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE JULIO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN RAMON DORAL GARCIA, en nombre y representación de LABORATORIOS CINFA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por LABORATORIOS CINFA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de los Laudos Arbitrales dictados por el árbitro del Tribunal Arbitral de Navarra, con fecha 26 de febrero de 1.998, en los expedientes A-03/98 al A-16/98.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa y de caducidad interpuestas por la parte demandada y tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la central sindical C.C.O.O., de DOÑA Lorenza , del Comité de empresa del año 1990 y del Comité de empresa del año 1995, debo desestimar la demanda interpuesta por la empresa "Laboratorios CINFA, S.A." frente a la Central Sindical C.C.O.O., DOÑA Margarita , DOÑA Magdalena , DOÑA Luisa , DOÑA Maite , DOÑA Mariana , DOÑA Montserrat , DOÑA Penélope , DOÑA Rosario , DOÑA Victoria , DOÑA María Rosa , DOÑA Amparo , DOÑA Carla , DOÑA Emilia , DOÑA Irene , DOÑA Lorenza y LOS COMITES DE EMPRESA DEL AÑO 1990, y el MINISTERIO FISCAL, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En el año 1990, la Dirección de la empresa "Laboratorios CINFA, S.A." y la representación de sus trabajadores, constataron su disconformidad con la clasificación profesional existente, que derivaba de la aplicación del Convenio Colectivo General de la industria química.- SEGUNDO: La representación empresarial y la representación social elaboraron un proyecto de convenio colectivo de ámbito empresarial, que trás múltiples propuestas y contrapropuestas, cristalizó el 8 de febrero de 1990.- El punto cuarto del convenio de 1990 establecía un sistema de grupos. Dicho punto del convenio era del tenor literal siguiente: 4.- SISTEMA DE GRUPOS.- La propuesta del punto anterior y las críticas recibidas en la Dirección al sistema de grupos y al procedimiento de cambio de grupo, ponen en tela de juicio la totalidad de dicho sistema.- Por ello, la Dirección, una vez firmado el convenio, someterá a una revisión completa el sistema de grupos, niveles salariales y puestos de trabajo.- A este efecto, se constituye, por parte de Dirección, una Comisión de trabajo formada por:

- Director Financiero.

- Director de Marketing.

- Responsable de Logística.

- Responsable de Administración.

- Responsable de Producción.

- Responsable de Control de Calidad.

- Responsable de Servicios Generales.

Esta comisión estará presidida por el Director Gerente, y será asesorada por una empresa especializada.- Al mismo tiempo, la Dirección solicita se constituya otra comisión por parte de los Trabajadores, para el seguimiento de este trabajo, que deberá estar finalizado para el 30 de junio.- Los objetivos de este trabajo son los siguientes:

  1. - Revisión completa del sistema de niveles y eventual propuesta de uno nuevo.

  2. - Actualización de todos los puestos de trabajo.

  3. - Adecuación de cada puesto de trabajo al nivel que le corresponda, en el sistema que se defina, con efecto primero de julio de 1990.

  4. - Definición detallada del procedimiento de cambio de grupo.

  5. - Constitución de una comisión de seguimiento del sistema que se establezca.

TERCERO

Como consecuencia de dicho acuerdo, la comisión de trabajo, después de estudiar varias ofertas de compañías especializadas, tomó la decisión de encargar a la empresa "HAY MANAGEMENT CONSULTANS", la realización del citado trabajo, encomienda que fue comunicada al personal de la empresa.-

CUARTO

El sistema elaborado por "HAY MANAGEMENT CONSULTANS" consistió básicamente en la evaluación de las actividades realizadas en el puesto de trabajo de conformidad con lo declarado por el operario; de ello se obtiene una evaluación media en puntos, y aplicando el valor del punto resulta la cantidad a percibir por el trabajador como salario.- Este sistema es globalmente superior a la estructura de clasificación y retribución del Convenio General de la Industria Química, y se aplica desde 1990 a todo el personal de la empresa, si bien es objeto de revisiones anuales.- QUINTO: La última revisión de descripción de puesto de trabajo y de valoración del mismo, se realizó en el mes de octubre de 1995.- SEXTO: La empresa tiene una plantilla de 135 trabajadores.- SEPTIMO: La Sección de envasado de la empresa está compuesta por catorce personas, las cuales no se encontraban conformes con la clasificación de los grupos efectuados por "HAY MANAGEMENT CONSULTANTS".- OCTAVO: Mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Laboral de Navarra el 28 de noviembre de 1997, las 14 trabajadoras mencionadas en el numeral anterior solicitaron el trámite de conciliación y mediación en el conflicto planteado.- Las catorce solicitantes eran:

Trinidad Magdalena Luisa Maite Mariana Montserrat Penélope Rosario Victoria María Rosa Amparo Carla Emilia Irene NOVENO: La controversia sometida a conciliación y mediación fue la de si las solicitudes debían estar incluidas en el grupo profesional derivado del sistema vigente, o si, en aplicación del convenio colectivo general, debían incluirse en el grupo profesional 3 del convenio y percibir las diferencias entre la percepción del grupo de clasificación reconocido y...

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