STSJ Navarra , 3 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso2443/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 37 NS: 122 S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL 1 En Pamplona, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan y actúan en refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal, a virtud de comisión de servicios conferida, sin relevación de funciones, por el Consejo General del Poder Judicial, los autos del Recurso nº 2443/95, siendo recurrente Dª Frida , representado y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Galipienzo, y como parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, interpuesto contra resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Justicia e Interior de 16 de octubre de 1.995 desestimatoria del Recurso ordinario formulado contra Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 6 de junio de 1.995, sobre imposición de sanción por infracción en materia de comunicación de entrada de viajeros en establecimiento de hostelería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 1.995, el Puesto de la Guardia Civil de Azagra formuló boletín de denuncia contra la hoy recurrente, en su condición de titular del Hostal " DIRECCION000 ", por presentar, en la referida fecha, la entrada en el referido establecimiento, de tres clientes los días 5, 8 y 11 de febrero, respectivamente.

SEGUNDO

Iniciado el oportuno expediente sancionador y designada la Instructora del mismo, se dio traslado a la interesada del pliego de cargos formulado con fecha 14 de marzo del citado año, emitiéndose el correspondiente Pliego de alegaciones de fecha 31 de marzo de 1.995, que fue informado por los Agentes denunciantes en escrito de 19 de abril de 1.995.

TERCERO

Elaborada Propuesta de Resolución, se dio traslado a la interesada, quien emitió el oportuno escrito de alegaciones, finalizando el expediente por Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 6 de junio de 1.995 que impuso a la recurrente sanción de multa de 25.000 pesetas por infracción del plazo máximo de remisión de las hojas registro de entrada de viajeros en el hostal del que es propietaria.

CUARTO

Interpuesto Recurso ordinario, fue desestimado por Resolución de la Subdirección General de Recursos el Ministerio de Justicia e Interior de 16 de octubre de 1.995, que constituye el objeto directo e inmediato del presente contencioso.

QUINTO

Remitido el Expediente Administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor formuló escrito de demanda, que fue contestado por la Administración demandada compareciente, y practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, emitieron finalmente las partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones procesales.

SEXTO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y estando pendientes de señalamiento para votación y fallo, pasaron las actuaciones a los Magistrados que constituyen este Tribunal, de la Sala de lo Civil y Penal del mismo, designados en Comisión de Servicios para reforzar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Frida ejercita pretensión anulatoria contra Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Justicia e Interior de 16 de octubre de 1.995 que desestimó el Recurso ordinario formulado contra Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 6 de junio de 1.995 que impuso a la recurrente sanción de multa de 25.000 pesetas, como autora de una infracción leve prevista en los artículos 12.1 y 26.f de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de la Seguridad Ciudadana y artículo 4º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR