STSJ Navarra , 3 de Febrero de 1999

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00383 - 3 Rollo nº 1999/00043 Sentencia nº 40 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TRES DE FEBRERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Jose Enrique , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra , sobre AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Enrique , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del alta de oficio en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social efectuada por la demandada en fecha 13-3-98, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias a la misma inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa estimación de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del pleito, desestimo la demanda presentada por D. Jose Enrique contra TGSS, absolviendo a la Entidad Gestora de la pretensión deducida en este pleito, pudiendo acudir la parte, si a su derecho conviene, a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Jose Enrique , demandante en este procedimiento, como consecuencia de la visita de la inspección practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, fechada el 13-1-1.998,. fue dado de alta de oficio en el Régimen Especial Agrario, por cuenta propia, con efectos del 1-1-1995, y de baja, por petición propia, por causa de jubilación, el 6-2-1.998, habiéndose dictado sendas actas de liquidación de cuotas, números 20/98, 21/98 y 22/98, por importes de liquidación de 221.544 ptas., 228.917 ptas., y 238.982 ptas., frente a las que se interpusieron recursos ordinarios, que fueron resueltos por el Director Provincial de la TGSS, desestimando las alegaciones formuladas, y confirmando las actas levantadas por la Inspección.- SEGUNDO: El 1-4-1998 el demandante presentó reclamación previa frente al alta de oficio en el Régimen Especial Agrario, la cual dio lugar a resolución expresa desestimatoria, en la que entre otras cuestiones se le indicaba que era una materia contenicoso-administrativa, ajena a la Jurisdicción Laboral.- TERCERO: D. Jose Enrique figura en la cualidad de solicitante de ayudas para superficies en la Sociedad Cooperativa Agraria "ORVALAIZ", durante...

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