STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso5093/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5093/99 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5093/99 interpuesto por DON Esteban contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos 019/99 se presentó demanda por DON Esteban en reclamación de DESPIDO siendo demandado " DIRECCION000 " celebrado juicio y dictada sentencia por el Juzgado en fecha 29 de enero de 1999, este Tribunal, resolviendo Suplicación, decretó la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior al acto de juicio. Celebrado nuevo juicio en 11-8-99, se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la empresa "

DIRECCION000 ", dedicada a la actividad económica de comercialización de instrumentos científicos y equipos de laboratorio, con domicilio social en el Paseo DIRECCION001 , nº NUM000 , Madrid, con la categoría profesional de Corredor, ocupando el puesto de trabajo y desarrollando funciones propias de vendedor, con una antigüedad que data 14 febrero de 1997. En esta fecha las partes suscribieron un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre , debido, a la apertura de un nuevo centro de trabajo, y habiendo percibido unas retribuciones, por todos los conceptos, de seis millones trescientas treinta y siete mil doscientas siete pesetas (6.237.207 ptas) durante todo el tiempo de vigencia de dicho contrato. En esta cuantía se encuentra incluida, en concepto de comisiones, la cantidad de setecientas una mil ochocientas treinta y ocho pesetas (701.838 ptas.), que se corresponden con las cuatrocientas cuarenta y seis mil ochocientas treinta y siete pesetas (446.837 ptas)

incluidas en la nómina de octubre de 1997.- y que se corresponden con los devengados en el tercer trimestre de dicho año-, y las doscientas cincuenta y cinco mil una pesetas (255.001 ptas), incluidas en la nómina de enero de 1998 - correspondientes al cuarto trimestre de 1997-. De todo lo cual, resulta un promedio salarial mensual de doscientas sesenta y ocho mil cuatrocientas setenta pesetas (268.470 ptas.)./

Segundo

En el ejercicio de 1997, el actor realizó unas ventas cuya cuantía ascendió a sesenta y dos millones seiscientas sesenta y seis mil quinientas veinticuatro pesetas (62.666.524 ptas); mientras que en el ejercicio de 1998, sus ventas alcanzaron los veinticuatro millones trescientas ochenta y dos mil novecientas cincuenta y dos pesetas (24.382.952 ptas). El Sr. Juan Luis , Director General de Ventas, le advirtió reiteradamente al actor de la necesidad de mejorar tales resultados, al punto que por carta de 30 de noviembre de 1998, el citado Director Gral recomienda al Comité de Dirección de la empresa que " con objeto de no seguir acumulando pérdidas en el futuro, se debe proceder al cierre d el centro de trabajo de Santiago de Compostela, y amortizar el puesto de trabajo del citado comercial (Don Esteban ")./ Tercero.- El Sr. Esteban envía el 6 de abril de 1998 a los Jefes de Productos de " DIRECCION000 " una carta en la que presenta sus disculpas por no haber llegado a otra cifra de ventas en el primer trimestre de 19981 Cuarto.- Mediante carta de 11 de diciembre de 1998, Don. Juan Luis notificó al actor su despido donde se dice: "

Como Vd. sabe su contratación tuvo lugar por lanzamiento de nueva actividad con objeto de conseguir comercializar los productos de la Empresa mediante la apertura de una delegación en Santiago de Compostela. En los dos años transcurridos esta nueva actividad no ha sido rentable y como Vd. sobradamente conoce, las ventas por Vd. efectuadas no han llegado a los mínimos fijados. Por razones económicas, al no ser rentable para la Empresa el mantenimiento de la delegación abierta así como por razones técnicas y de organización, nos vernos obligados a cerrar la delegación y a prescindir de sus servicios por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo con cuya medida esperamos superar las dificultades por las que atraviesa la empresa en esa área geográfica que inciden en el buen funcionamiento de la misma y en las pérdidas previstas para el presente ejercicio"./ Quinto.- El 23 de diciembre de 1998, la mercantil demandada solicita de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el cierre del centro de trabajo, con efectos des- de dicha fecha./ Sexto.- La empresa ha celebrado contratos con Agentes Comerciales externos. Incluso, pocos meses después del despido del actor, la empresa contrata al Sr. Jesús Manuel como Agente, si bien figura como "Delegado Comercial en la tarjeta de visita, para la zona de Santiago/ Séptimo.- El Sr. Jesús Manuel disfruta de salario fijo y comisión, y permanece en Santiago toda la jornada laboral de todos los días laborales de la semana, a decir del Di- rector General de Ventas, Don. Juan Luis . Los gastos del Agente realizados con ocasión de su actividad laboral y los teléfonos del domicilio de Bertamiráns que figuran en la tarjeta de visita corren de cuenta de la empresa/ Octavo.- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical./ Noveno.- Celebrado el acto de conciliación el 4 de enero de 1999, resultó intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Esteban contra la empresa " DIRECCION000 ", debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el actor, por causas económicas, así como la obligación de la empresa de abonarle la cantidad de doscientas sesenta y ocho mil cuatrocientas setenta pesetas (268.470 ptas) en concepto de salario de preaviso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda declarando Improcedente su despido con sus efectos correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 1º y denuncia la infracción del art. 52- C ET y, con carácter subsidiario, la del art. 123 LPL en relación con el art. 53- 1 -B E.T . El recurso lo impugna la empresa demandada, si bien al final del escrito y en lo que se revela como error material también llega a decir que está interponiendo suplicación, lo que realmente no hizo en su momento.

SEGUNDO

Invocando diversa documental, pide el recurso que se adicione al H.P. 1º que "la delegación de la empresa demandada en Galicia era el propio domicilio del actor, sito en Santiago, DIRECCION002 nº NUM001 ".

La documental invocada acredita el contenido de la adición pedida, que por tanto, y por revelarse en este extremo el error preciso en la valoración de las pruebas, procede incorporar en sus propios términos al H.P. P. 1º es que al folio 25 obra el contrato de trabajo suscrito en su día por las partes; y en él consta el centro de trabajo en el entonces domicilio personal del demandante en Santiago, Rua DIRECCION003 nº

NUM002 ; al Igual que en el parte de alta en la S.S. relativo al actor obrante al folio 156. De igual modo, constando como posterior domicilio particular del actor en Santiago el de " DIRECCION002 nº NUM001 ",...

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