STSJ Galicia , 25 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso6090/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 6.090/96.- EPG. D. JUAN-LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DA FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación, referenciado, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal.

ILMO.SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO.SR. D. ANTONIO J. CUTEIRIÑO FUENTE En A CORUÑA, a VEINTICINCO de MARZO de mil novecientos NOVENTA Y NUEVE:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6.090/96, interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgada de lo Social NO dos de los de esta ciudad, siendo Ponente el Ilmos Sra Don ANTONIO GONZÁLEZ NIETO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 581/96 se presentó demanda por Dª Asunción , sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29/10/96 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran Lamo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la actora, D;& Asunción , nacida el 6-3-34, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, can el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora, el 13-1-94 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta que agotado su plazo máximo de duración el 12-7-95, acordando la Entidad Gestora demandada prorrogar los efectos de aquélla hasta el momento de la calificación como invalidez permanente o no. SEGUNDO: Que la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen médico de fecha 6-2-96 a efectos de calificación, del siguiente tenor literal: Enfermedad de Crohn. En agosto- 94 intervenida quirúrgicamente de Ca. Cervix. En sept-94 es intervenida de prótesis cadera dcha (fractura cadera dcha).- TERCERO: A la vista de dicho dictamen, y con fecha 12-2-96 la Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del demandado declararle en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, Propuesta que no fue aceptada, denegando la prestación el Organismo demandado en resolución dictada el 10-4- 96 al no reunir el periodo de carencia necesario para tener derecho a la prestación de invalidez permanentes- CUARTO: Disconforme la actora interpuso reclamación administrativa previa, que le fue estimada en resolución de fecha 18-6-96, al no necesitar periodo de cotización, ya que las dolencias que padece son derivadas de accidente no laboral, reconociéndole afecta de invalidez permanente total con derecho a la prestación correspondientes.

QUINTO

que la base reguladora asciende a la suma de 59.286 pesetas - SEXTO.- Que la actora en su estado clínico actual presenta: Enfermedad de Crohn. En agosto-94 intervenida quirúrgicamente de Ca cervix. En sept-94 es intervenida de prótesis Cadera dcha; (fractura cadera dcha), evolucionando con empeoramiento progresivo debido a la erosión del acetabulo, lo que le produce dolor y cojera, que le obliga a caminar con muletas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

forte estimando la demanda formulada por Dª Asunción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión...

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