STSJ Cantabria , 6 de Agosto de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso921/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 902/99 Recurso Núm. 921/99 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Fernández MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Casar Tolosa Triviño Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz En Santander a seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por el Excmo. e Ilmos. Srs. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Comisiones Obreras contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro y otros, sobre Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, siendo demandados DIRECCION000 . y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 31 de mayo de 1.999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que con fecha 9.4.97 se celebró la votación para la elección de los miembros del Comité de Empresa en Cantabria, de la empresa DIRECCION000 ., siendo elegidos los siguientes representantes por candidaturas sindicales, por CC.OO 8, por U.G.T. 4, por C.G.T. 2 y por C.T.I. 2.

  2. - En dichas elecciones, CC.OO. obtuvo 233 votos, U.G.T. obtuvo 115 votos, C.T.I. obtuvo 80 votos, y S.F.T.-C.G.T. obtuvo 55 votos.

  3. - El Comité de Empresas de DIRECCION000 ., se rige por un Reglamento de Funcionamiento interno que obra en autos y que se da por reproducido.

  4. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la propia empresa DIRECCION000 .

    5.- El 18.12.98 se celebra una reunión del Comité de Empresa de DIRECCION000 de la que se levantó acta, en la que se hace constar: "Seguidamente se procede al nombramiento de Delegados de Prevención, para lo cual, CC.OO. propone a dos de sus miembros, U.G.T. uno, C.T.I. propone que estén representadas todas las fuerzas sindicales y C.G.T. plantea su desacuerdo con la propuesta haciendo mención a la fecha en la que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las diferentes ocasiones a las que este Comité trató el tema. A continuación se propone como Delegados de Prevención a Regina y Valentina por CC.OO., Marí Juana por U.G.T. e María Teresa por C.T.I., C.G.T interviene en el mismo sentido que en el párrafo anterior y manifiesta que la representatividad será por porcentajes. Por parte de la Presidenta del Comité se plantea que respecto a este tema, en todo momento se ha seguido los acuerdos del Comité Intercentros. Se procede a votar la propuesta con el siguiente resultado: SI: 13 votos, NO: 2 votos y ninguna abstención. Por lo tanto se comunicará a la Dirección mediante escrito al efecto el nombramiento de los miembros del Comité como Delegados de Prevención".

  5. - Con fecha 22 de Enero de 1999, se constituye el Comité de Seguridad y Salud que la integra, por la representación de los trabajadores los siguientes: Regina , Valentina , Marí Juana e María Teresa (dos representantes de CC.OO., una de U.G.T. y otra de C.T.I.).

  6. - A dicha reunión no fue convocado el Sindicato S.F.T.-C.G.T. 8º.- En las distintas Comisiones de Trabajo que se constituyen en el seno del Comité de Empresa de DIRECCION000 ., en Santander está presente un representante de la C.G.T., 9º.- Con fecha 21 de abril de 1.999 el Sindicato S.F.T.-C.G.T. formula demanda de Tutela del Derecho fundamental de Libertad Sindical y solicita sea declarada nula tanto la elección de los Delegados de Prevención como la Constitución del Comité de Salud Laboral, así como que se permita al Sindicato actuante nombrar un Delegado de Prevención, así como al abono por parte de los demandados de una indemnización de 100.000 ptas por los perjuicios generados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los representantes del Sindicato accionante S.F.T. -C. G. T. , formulan demanda sobre tutela de los derechos de libertad sindical, al considerar que, vulnera su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000
    • España
    • 7 avril 2000
    ...para la designación de los delegados de Prevención en su S. 16/9/98 (AS 1998 \2805) y en similar sentido lo hizo la STSJ de Cantabria 6/8/1999, STSJ de Aragón de 129/3/97 y STSJ de Murcia de 16/7/97 , el criterio que ha de seguirse es el señalado por las STS de 3/12/97, 15/6/98 y ratificado......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR