Sistema orgánico de representación en seguridad y salud laboral en España

AutorRaúl Payá Castiblanque
CargoUniversidad de Valencia
Páginas160-196
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2022, 47, 160-196
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23661
SISTEMA ORGÁNICO DE REPRESENTACIÓN
EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN ESPAÑA&
Organic system of occupational health and safety representation in Spain
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Universidad de Valencia, España
RESUMEN
En el presente artículo se realiza un estudio histórico, jurídico y jurisprudencial del sistema orgánico de representación de in-
tereses español en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de identificar sus fortalezas y debilidades. Su análisis pre-
senta resultados ambivalentes. Por un lado, es positivo que el modelo de designación de los delegados de prevención se asiente sobre
un sistema consolidado de audiencia electoral en el seno de las organizaciones que viene desarrollándose de manera ininterrumpida
desde la transición democrática y que, a su vez, se encuentra fuertemente sindicalizada debido a que la mayoría de delegados de per-
sonal electos están adscritos a organizaciones sindicales. Pero, por otro lado, presenta limitaciones en cuanto a la cobertura represen-
tativa en las empresas más pequeñas y a nivel cualitativo debido a que no amplia de manera considerable las competencias, facultades
y garantías que previamente tenían los delegados de personal como representantes unitarios. No obstante, el marco normativo espa-
ñol tiene un fuerte carácter dispositivo y, por ello, es fundamental el papel del poder institucional de los sindicatos a través de la ne-
gociación colectiva y la concertación social (bipartita y tripartita) para mejorar tanto la representatividad en las empresas más peque-
ñas (por ejemplo, creando la figura de delegados de prevención territorial) como para ampliar las competencias y las garantías (sobre
todo de crédito de horas de representación) de los delegados de prevención.
Palabras clave: participación, representación, prevención de riesgos.
ABSTRACT
This article makes a historical, legal and jurisprudential study of the Spanish organic system of interest representation in occupa-
tional risk prevention in order to identify its strengths and weaknesses. Its analysis presents ambivalent results. On the one hand, it is posi-
tive that the model of designation of prevention delegates is based on a consolidated system of electoral hearings within the organizations that
has been developing uninterruptedly since the democratic transition and that, in turn, is strongly unionized due to the fact that the majority
of elected personnel delegates are affiliated to trade union organizations. On the other hand, however, it has limitations in terms of repre-
sentative coverage in smaller companies and at a qualitative level because it does not considerably broaden the competencies, powers and
guarantees previously held by the personnel delegates as unitary representatives. However, the Spanish regulatory framework has a strong
dispositive character and, therefore, the role of the institutional power of the unions through collective bargaining and social concertation
(bipartite and tripartite) is fundamental for improving both the representativeness in smaller companies (for example, by creating the figure
of territorial prevention delegates) and for extending the competencies and guarantees (especially in terms of credit for hours of representa-
tion) of the prevention delegates.
Keywords: participation, representation, risk prevention.
& Financiado por las ayudas postdoctorales Margarita Salas de la convocatoria de ayudas para la
recualificación del sistema universitario español del Ministerio de Universidades del Gobierno de Es-
paña, financiadas por la Unión Europea, NextGenerationEU.
* Correspondencia a: Raul Payá Castiblanque. Av. Tarongers, 4.b (Valencia-España). — raul.paya@uv.es — https://orcid.
org/0000-0002-7967-8660
Cómo citar: Payá Castiblanque, Raul. (2022). «Sistema orgánico de representación en seguridad y salud laboral en España»; Lan Ha-
rremanak, 47, 160-196. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.23661).
Recibido: 23 mayo, 2022; aceptado: 14 junio, 2022.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2022 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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1. La construcción histórica de los sistemas participativos en seguridad
y salud laboral
La primera regulación en materia de seguridad y salud laboral en España
proviene del proyecto de ley del 8 de octubre de 1855 presentado en las Cor-
tes Generales por el Ministro de fomento Alonso Martínez. Pese a no concre-
tarse de forma definitiva, el proyecto fue pionero en la época ya que, establecía,
por un lado, la obligación patronal de proporcionar en las fábricas condiciones
higiénicas adecuadas para evitar los peligros de accidente y, por otro, la indem-
nización de los daños que pudieran ocasionar a los trabajadores (De Francisco-
López, 2002). Muchos historiadores consideran que la primera normativa firme
en salud laboral data de Ley Benot y el programa reformista de la Primera Repú-
blica que, a través de la aprobación de la ley 24 de julio de 1873 sobre la prohi-
bición del trabajo infantil en sectores peligrosos, inauguraba el camino hacia la
prevención de riesgos, pese a no tratarse de una normativa específica en seguri-
dad y salud laboral (Palomeque-López, 1997: 112). Una década más tarde, el 5
de diciembre de 1883, se aprobaba el Real Decreto de creación de la Comisión
de Reformas Sociales, siendo su obra más importante la realización de una en-
cuesta por las diferentes comisiones provinciales con objeto de recabar informa-
ción sobre las condiciones de trabajo, entre ellas las de seguridad y salud laboral,
que supuso la génesis de la inspección estatal en nuestro país (Espuny i Tomás,
et al., 2006). Se daba paso así a normas específicas para la vigilancia y el control
de las condiciones laborales, siendo el Reglamento de Policía Minera de 1897
la disposición normativa más relevante en materia preventiva elaborada en el si-
glo , en la medida que desarrolló al Cuerpo Nacional de Ingenieros de minas
con competencia tanto de vigilar las condiciones de seguridad e higiene como la
emisión de recomendaciones o requerimientos obligatorios para proteger la vida
de los mineros en un contexto de elevada mortalidad en el sector (García-Gon-
zález, 2008). Sin embargo, su impacto fue limitado y apenas tramitaron expe-
dientes sancionadores (García-Piñeiro, 1993: 70). Debido a su reducida efica-
cia y al incremento de los accidentes laborales que sufrían miles de mineros se
creó la Escuela de Vigilantes Mineros por Decreto de 23 de agosto de 1934 por
el que se aprobó el Reglamento de Policía Minera y Metalurgia con objeto de
capacitar a trabajadores para efectuar labores de vigilancia y control de los ele-
mentos de seguridad e higiene en las minas (Pérez de Perceva y Sánchez-Picón,
2005). Sin embargo, no fue hasta la aprobación del Real Decreto 3255/1983,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, una vez se
instauraba la democracia, que se crearon los órganos participativos especializa-
dos en seguridad y salud laboral en la minería, tales como los delegados mine-
ros de seguridad y los comités de seguridad e higiene, similares en sus formas de
composición, designación y capacidad funcional a los sistemas orgánicos de par-
ticipación vigentes en la actualidad.
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Volviendo a los inicios del siglo , cabe mencionar que en dicho periodo
se desarrollaron las primeras políticas de compensación de los daños produci-
dos por la exposición a los riesgos laborales. Nos referimos, a la Ley Dato de
1900 sobre Accidentes de Trabajo, que vino a reconocer por primera vez el
derecho de los trabajadores a ser indemnizados por los accidentes y las enfer-
medades de etiología laboral. A su vez, dicha norma determinaba la responsa-
bilidad patronal de cubrir los gastos de la indemnización, lo que derivó en la
contratación de pólizas de seguros por parte de los patronos, como si fuese un
coste más de explotación (Rodríguez-Ocaña y Menéndez-Navarro, 2006: 82).
Pronto surgieron los primeros conflictos, en la medida que los médicos respon-
sables de determinar la etiología laboral de la contingencia estaban fuertemente
fiscalizados por los empleadores y sus pólizas de seguros, lo que generaba una
elevada infranotificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profe-
sionales (Bernabeu-Mestre et al., 2000: 71-73). Pese a los numerosos intentos
de los sindicatos en revertir esta problemática, a día de hoy, sigue existiendo un
elevado poder empresarial, en la medida que el sistema de seguros inicial se ha
sustituido por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-
nales (MATEPs), que siguen siendo instituciones proveedoras de servicios em-
presariales (Rodrigo-Cencillo, 2007).
En paralelo a la Ley Dato, orientada a la recuperación y compensación de
los daños, a comienzos del siglo  también se desarrollaron un elevado número
de disposiciones normativas merced a los Convenios y Recomendaciones de la
OIT, tales como, el Decreto de 1916 sobre el andamiaje de seguridad en obras
de construcción o el Decreto 1926 sobre la prohibición del empleo de la ceruse
en la pintura (Palomeque-López, 1997; Soto-Carmona, 1987). Además, se es-
tablecieron las bases del actual sistema de Seguridad Social y la institucionali-
zación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en base a
las sugerencias del Instituto de Reformas Sociales (1903) y del Instituto Nacio-
nal de Previsión que se concretaría, inicialmente, en el Reglamento General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1906 y la creación, aquel mismo año, del
Cuerpo Técnico de Inspectores de Trabajo, consolidándose así la intervención
e institucionalización científica del Estado en las relaciones laborales (Payá-Cas-
tiblan que y Beneyto-Calatayud, 2019). El Instituto de Reformas Sociales he-
redó las funciones de la Comisión de Reformas Sociales y fue el promotor de
numerosas normas laborales. Se trataba de un Instituto tripartito formado por
treinta vocales (18 elegidos por el Estado, 6 por las patronales y 6 por los sindi-
catos), siendo un órgano institucional con clara vocación hacia la concertación
social en materia social y económica, de la que surgieron un elevado número de
disposiciones normativas relacionadas con el mundo del trabajo y en materia de
seguridad y salud laboral (Montalvo-Correa, 2003: 117). Desde el Instituto se
promovieron las correspondientes Juntas Locales y Provinciales, integradas por
el Alcalde o Gobernador Civil que ejercían como presidentes, el capellán o el

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