STSJ Castilla y León , 30 de Marzo de 1999

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 519/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anclo D. .Lópe del Barrio Gutierrez En Valladolid a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 519/99, interpuesto por DON Pedro Miguel , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 22 de Diciembre de 1.998 , (autos nº. 632/98), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra ESTACIÓN DE SERVICIO ARDON, S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como ponente el Ilmo Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anclo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Socia núm. Uno de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de Julio de 1.987, con la categoría de Expendedor y salario de 162.187 ptas. mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras, teniendo la condición de Delegado de Personal. SEGUNDO.- Con fecha 12 de Mayo de 1.998, la empresa le comunicó por escrito el despido, alegando que el actor había hecho caso omiso a las ordenes dadas por el empresario en el sentido de que "quedaba prohibido coger dinero de las cajas, comprar productos de la tienda y consumir carburantes a crédito, tanto para uso propio como de sus compañeros" a pesar de lo cual había hecho uso de su Tarjeta Visa Clasic del B.B.V. canjeando el efectivo metálico de la recaudación diaria por resguardos de compras que nunca se habían realizado, lo que había tenido lugar entre el 26 de Marzo y el 10 de Mayo de 1.998, realizando en su turno de trabajo 160 operaciones con su tarjeta de crédito propia, incluso a altas horas de la madrugada cuando la gasolinera estaba cerrada, tal como consta en dicha carta de despido que se dá aqui por reproducida. TERCERO.- Intentada la conciliación previa en la UMAC sin avenencia, se presentó demanda ante este Juzgado el 15 de Junio de

1.998 y con fecha 30 de Junio de 1.998 se celebró conciliación judicial en la que se hizo constar que "teniendo en cuenta que en este momento se le comunica a la empresa que el actor es representante de los trabajadores, se le readmite en las mismas condiciones laborales anteriores, debiendo reincorporarse al trabajo al día siguiente". CUARTO.- Presentado el trabajador al trabajo en el citado día 1 de Julio de 1.998, la empresa le comunica que en esa fecha queda de vacaciones hasta el 1 de Agosto de 1.998 fecha en la que se reincorporó a su puesto de trabajo causando baja por enfermedad, situación en la que continua en la actualidad. QUINTO.- La empresa, con fecha 9 de Julio de 1.998, acuerda, por ser el actor Delegado de Personal, incoarle el preceptivo expediente contradictorio al objeto de esclarecer los hechos y en su caso determinar las responsabilidades, designando instructor del mismo a Eugenio que acepta el cargo ese mismo día; y con fecha 14 de dicho mes y año se le pretende entregar por el inspector al actor copia del acuerdo adoptado por la empresa para incoarle expediente contradictorio en averiguación de los hechos, escrito que el actor no quiere recoger, par lo que el 7 de Agosto siguiente se le requiere por Notario dándole a conocer el acuerdo adoptado por la empresa de incoarle expediente contradictorio y tramitado el mismo y una vez concluido, se le notifica al actor por escrito y por medio de Notario, con fecha 22 de octubre de 1.998, su despido disciplinario, por los hechos que constan en dicha carta de despido y que se dan aqui por reproducidos y que resumidos consisten en imputar al actor,...

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