STSJ Andalucía , 10 de Diciembre de 1999

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
Número de Recurso2569/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2569/99 -L- Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 4337/99 En el recurso de suplicación interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (Cádiz) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco contra el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (Cádiz), se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Que el actor, D. Pedro Francisco , comenzó a prestar sus servicios para el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (Cádiz), con domicilio en Cádiz, Plaza de San Antonio nº 7, el 1 de julio de 1978, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo y salario mensual de 219.501 pesetas, según el siguiente desglose:

- Salario base............126.312 pesetas.

- Antigüedad (36%).........45.472 pesetas.

- P/P pagas extras.........47.717 pesetas (100 días de salario base + antigüedad).

  1. - Que el actor estuvo en situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo público del 9 de octubre de 1984 al 13 de septiembre de 1993, del 20 de septiembre de 1993 al 29 de octubre de 1994 y del

    19 de enero de 1995 al 25 de diciembre de 1996.

  2. - Que el actor, el 13 de marzo de 1997, remitió

    Recurso: 2569/99 S.: 4337/99 2.

    al Partido Socialista Obrero Español escrito solicitando el pase a situación de excedencia del siguiente tenor literal: "Que tras las conversaciones mantenidas entre el Secretario General de esa Comisión Ejecutiva y el Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y la propuesta que me fue efectuada en su día, una vez cesado en el cargo de Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz, he procedido de conformidad con aquélla a suscribir el oportuno contrato como coordinador-técnico del Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura, Entidad de Derecho Público, dependiente y adscrita a la Consejería anteriormente citada.

    Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el art. 46.1 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede mi pase a la situación de excedencia allí contemplada, durante el tiempo en que ocupe el cargo y desarrolle la responsabilidad del puesto para el que he sido designado en el indicado Consorcio.

    Por ello, le ruego proceda a tramitar mi baja en la Seguridad Social en esa empresa con fecha 14 de marzo de 1997, en que se producirá mi efectiva incorporación al Consorcio, al imposibilitarse con ello mi asistencia al trabajo actual, como administrativo del P.S.O.E. de Andalucía en el centro de trabajo sito en Plaza de San Antonio nº 7 de Cádiz, pasando a la situación de excedencia."

  3. - El P.S.O.E., el 18 de marzo de 1997, notificó al actor escrito del siguiente tenor literal, acordando el pase del actor a situación de excedencia voluntaria: "Acuso recibo de tu escrito fechado a 13 de marzo del corriente año por el que comunicas a la Comisión Ejecutiva Provincial tu contratación en el Consorcio del Centro de Formación en Técnicas de Soldadura.

    Dado el carácter de contrato laboral que has suscrito con dicha entidad, atendemos tu petición de pase a la situación de excedencia como trabajador del Partido, si bien esta excedencia debe ser de las previstas en el art. 46.2 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es decir, excedencia de carácter voluntaria, con los derechos previstos para tal situación en el propio art. 46.

    Igualmente, y dado el cambio de situación laboral producido por tu parte a la situación de excedencia voluntaria, procedemos a darte de baja en el Régimen General de la Seguridad Social."

  4. - Que el actor, que el 17 de marzo de 1997 Recurso: 2569/99 S.: 4337/99 3.

    comenzó a prestar sus servicios para el Consorcio Centro de Formación en Técnicas de Soldadura, fue despedido el 7 de mayo de 1998, impugnado dicho despido, dio lugar al expediente 300/98 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz, en el cual el 17 de agosto de 1998 recayó sentencia que obrando en autos se da por reproducida, declarando el despido improcedente.

  5. - El actor, el 5 de junio de 1998, solicitó su reincorporación al P.S.O.E. de Cádiz, lo cual fue denegado por comunicación de fecha 25 de enero de 1999 del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente hemos de manifestarle que sentimos mucho no poder acceder a su solicitud de ocupar plaza en esta sede de la Comisión Ejecutiva Provincial del P.S.O.E., porque como bien sabe, y le hemos manifestado reiteradamente, muy a pesar nuestro no existen vacantes.

    Desde la fecha en que Vd. solicitó el reingreso, por finalizar su relación laboral en otra empresa, no se ha producido, por esta Comisión Ejecutiva Provincial, ninguna contratación nueva, ni como se le ha manifestado anteriormente hay vacante por cese o finalización de contrato, de personal administrativo anteriormente contratado.

    La nueva sede de la Agrupación Municipal de esa ciudad, como conoce, no pertenece organizativamente a esta Comisión Ejecutiva Provincial, sino que es fruto de la refundición de las Agrupaciones Locales de Cádiz, que han pasado de las cuatro existentes -Casco Antiguo, Bahía Blanca, San José y La Laguna-, a una sola municipal. Ésta se encuentra actualmente en la calle Parlamento. Y en modo alguno no tenemos facultades para disponer sobre ella y mucho menos contratar en su nombre."

  6. - Que a la fecha del 1 de enero de 1994 prestaban sus servicios para el P.S.O.E. de Cádiz, los siguientes trabajadores con la categoría que se indica:

    - D. Eloy : Técnico administrativo.

    - Dª Rita : Técnico administrativo.

    - D. Miguel Ángel : Técnico administrativo.

    - Dª Angelina : Técnico administrativo.

    - D. Carlos Francisco : Oficial 1ª.

    - D. Pedro : Auxiliar administrativo.

    - Dª Laura : Limpiadora.

    Que a la fecha de 5 de junio de 1998 prestan sus servicios para el P.S.O.E. de Cádiz los siguientes trabajadores con la categoría profesional que se indica:

    - Dª Rita : Técnico administrativo.

    Recurso: 2569/99 S.: 4337/99 4.

    - D. Miguel Ángel : Técnico administrativo.

    - Dª Angelina : Técnico administrativo.

    - Dª Laura : Limpiadora.

    - Dª María Rosario : Auxiliar administrativo.

    D. Eloy , con autorización de la demandada, no presta sus servicios para el P.S.O.E. de Cádiz por seguir un tratamiento de rehabilitación de adicción a las drogas, si bien la empresa demandada sigue cotizando a la Seguridad Social por él, aunque el 18 de mayo de 1998 agotó la prórroga de su proceso de incapacidad temporal iniciado el 19 de noviembre de...

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