STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 1999

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso1550/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1550/98 Sentencia nº : 1145/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 1998, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia , cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- D. Juan Francisco , mayor de edad, domiciliado en Málaga, figura afiliado e inscrito en el RETA con el núm. NUM000 y con la categoría profesional de taxista.

"2º.- Que por Resolución de la Dirección provincial del INSS, el 22.9.94 fue declarado en IPA para todo trabajo derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 60.718 ptas.

"3º.- Que habiendo reclamado el actor por una base reguladora superior, es estimada la misma, toda vez que el Organismo demandado computó los períodos del 1.9.90 al 30.5.94, al haberse levantado Actas de Liquidación de cuotas por SJS 5 de Málaga, como consecuencia de haber prestado servicios a la empresa Asociación provincial autónoma de empresarios de auto-taxi, autoturismo y granturismo de Málaga.

"4º.- Que con fecha 22.5.96 se dictó Resolución por el INSS aumentando la base reguladora a efectos de la IPA reconocida en 83.366 ptas.

"5º.- Que con fecha 5.7.96 se interpuso la preceptiva reclamación previa siendo desestimada el 4.12.96.

"6º.- Que en el presente procedimiento el actor reclama que se le reconozca una pensión de Invalidez en el RGSS con una base reguladora de 60.718 ptas. y otra por el RETA en cuantía de 131.700 ptas., al haber cotizado por ambos regímenes.

7º.- La demanda se presentó el 29.1.97.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco , sobre invalidez, frente al INSS y (la) Asociación provincial autónoma de empresarios de auto-taxi, debo absolver y absuelvo a las citadas partes codemandadas de los pedimentos contra las mismas en la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación el actor, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que "se condene a la empresa demandada al abono de la pensión que tiene solicitada y subsidiariamente se condene al INSS al anticipo y pago de dicha pensión, dentro del Régimen General de la Seguridad Social".

A tal efecto, con amparo procesal en el apdo. b) del art. 191 LPL , articula un primer motivo de oposición a la Sentencia de instancia, para introducir en su relato de hechos probados la siguiente modificación:

  1. - La nueva redacción del ordinal 3º, para que diga: "Que habiendo reclamado el actor por una base reguladora superior, es estimada la misma, toda vez que el Organismo demandado computó los períodos del 1.9.90 al 30.5.94, al haberse levantado Actas de Liquidación de cuotas por SJS 5 de Málaga, como consecuencia de haber prestado servicios laborales a la empresa Asociación provincial autónoma de empresarios de auto-taxi, autoturismo y granturismo de Málaga en el período 8.8.78 a 30.5.94, en calidad de secretario administrativo, con una retribución mensual de 131.680 ptas."; cita, en su apoyo, los folios 104 a 113, 70 y 48 a 68 de las actuaciones.

En segundo lugar, con amparo procesal en el apdo. c) del art. 191 LPL , articula un motivo de oposición jurídica a la Sentencia de instancia, a la que imputa la infracción de los arts. 21, 120.3 y 162.5 LGSS, 6 RD 1799/1985, y 7 y 41 RD 84/1996 .

SEGUNDO

Debe admitirse la adición propuesta al ordinal fáctico 3º de la Sentencia de instancia, que tiene un patente apoyo en las Sentencias Judiciales, firmes, invocadas en su apoyo.

TERCERO

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