STSJ Andalucía , 6 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social

Recurso nº 396/99 (AV)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a seis de abril mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM.1162/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COMITES DE EMPRESA DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA ONCE contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra ONCE y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, sobre TUTELA DE DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 23 de septiembre de 1.998, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la excpeción de falta de legitimación pasiva alegada por ONCE y estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El 28 de noviembre de 1.997 se constituyó el comité de seguridad y salud previsto en el artículo 38 de la Ley 31/1.995 correspondiente a la dirección administrativa de la ONCE en Jérez de la Frontera, que engloba además de la propia dirección de Jérez de la Frontera, que engloba además de la propia dirección de Jerez las agencias administrativas de Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María, cada una con su comité de empresa. El comité de seguridad y salud cuenta entre sus miembros con 5 integrantes del comité de empresa designados todos ellos de la candidatura presentada por la candidatura por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES. Hubo otras candidatura presentada por COMISIONES OBRERAS ninguna de cuyos miembros integró el referido comité al obtener menos votos que la lista de UGT. Los resultados de las últimas elecciones sindicales, celebradas en enero de 1997, habían sido los siguientes:

Dirección administrativa de Jérez.

UGT182 votos11 represe. en comité de empresa CCOO30 VOTOS2 "

R.396/99-sent. 1162/99-fº 2 Agencia de Sanlúcar de Barrameda UGT35 votos3"

CCOO 27 votos2 "

Agencia de El Puerto de Santa María.

UGT26 votos2 "

CCOO33 votos3 "

  1. - Los reglamentos de procedimiento de los comités de empresa de Jérez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda establecían en su artículo 30 que los delegados de prevención se elegirían según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre . Añadían que el reparto de los miembros que respresentarán al comité de empresa en el comité de seguridad y salud será proprcional a la representación obtenida en el comité de empresa y como mínimo de un representante por cada sindicato reprseentado en dicho comité. El 7 de octubre de 1.997 en el caso de Jerez y el 8 de octubre de 1.997 en el caso de Sanlúcar de Barrameda se modificó el contenido de los respectivos artículos de esos reglamentos, por mayoría de cada comité de empresa afectado y se introdujo una nueva redacción del apartado segundo y un nuevo apartado tercero. Con la nueva redacción las candidaturas para cubrir los puestos de delegados de prevención deben presentarse al comité de manera individual y el día señalado para la elecci´n en el orden del día del pleno convoado al efecto por cada comité de empersqa del ámbito de la dirección administrativa de Jérez de la Frontera se efectúa la votación, pdiendo dcada miembro del comité votar como máximo a tantos candiadtos como puestos de delegados de prevención se vayan a cubrir. El resultado de la votación, una vez acumulados los votos de todos los comités del ámbito de la dirección administrativa de Jérez de la Frontera determina los representantes elegidos con mayor número de votos como delegados de prevención. Se suprimió por tanto la referencia a la proporcionalidad.

  2. - La candidatura presentada por UGT para los miembros del comité de seguirdad y salud obutov 11 votos en el comité de empresa de Jérz, 3 en Sanlúcar y 2 en El Puerto. Y la de CCOO obutvo 2 en Jerez, 2 en Sancluar y en el Puerto.

  3. - El 1 de marzo de 1996 UGT y CCOO firmaron un acuerdo que consta en la prueba de la parte demandante y que se da por rreproducido en su totalidad. En el mismo se indicaba que se trataba de lograr que CCOO y UGT obtuviesen la máxima representación posible entre los delegados de prevención elegidos. Para empresa de 101 trabajadores en adelante, como es el caso de la ONCE en la direcci´n adminsitrativa de Jérez, incluidas las agencias de Sanlucar y el Puerto, el acuerdo establecía que se debería actuar de modo que se garantizase la asignación de al menos un delegado de prevención para cada uno de los dos sindicatos y que el resto de deleados de prevención a elegir se asignarían proporcinalmente a los representantes que tuviese cada uno de los dos R.396/99-sent. 1162/99-fº 3 sindicatos en el comité de empresa.

  4. - El convenio colectivo de la ONCE, publicado en el BOE de 24 de junio de 1997, establece en el artículo 68 apartado cuarto que los delegados de prevención que formarán parte del comité de seguridad y salud serán elegidos entre y por el conjunto de los miembros de comités de empresa y delegados de personal pertenencientes al ámbito de cada centro directivo presupuestariamente autónomo del que se trate."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el relato histórico de la sentencia de instancia, el 28 de noviembre de 1.997 se constituyó el comité de seguridad y salud, previsto en el art. 38 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre , sobre prevención de riesgos laborales, correspondiente a la dirección administrativa de la Organización Nacional de Ciegos de Jérez de la Frontera, que engloba, además de la propia dirección de Jérez, las agencias administrativas de Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María, las tres con comité de empresa independiente, integrado por 11 "miembros de UGT. y 2 de CC.OO. el de Jérez, 3 miembros de UGT. y 2 de CC.OO. el de Sanlúcar de Barrameda y 2 miembros de UGT. y 3 de CC.OO. el de El Puerto de Santa María. Los cinco miembros que, procedentes de estos comités de empresa, pasaron a integrar el comité de seguridad y salud, fueron los propuestos en la candidatura presentada por UGT., sin que entrara en él ninguno de los de la candidatura presentada por CC.OO., que se quedó sin participar en dicho comité.

La sentencia de instancia, con estimación parcial de la demanda iniciadora de este proceso, interpuesta por Comisiones Obreras de Andalucía, y de acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal, declara vulnerado el derecho de liberad sindical, al haberse excluido a todos los candidatos propuestos por dicho sindicato del comité de seguridad y salud de la Organización Nacional de Ciegos en la...

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