STSJ Andalucía , 29 de Enero de 1999

PonenteMANUEL TEBA PINTO
Número de Recurso1822/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.822/98 -CBG Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 312/98 En los recursos de suplicación interpuestos por E.S. Moratalla, S.L. y Algodonera de Palma, S.A., ambos contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por Joaquín y Emilio contra las entidades DIRECCION000 ., E.S. Moratalla, S.L. y Algodonera de Palma, S.A, sobre resolución de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia , en la que se desestimaron las demandas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- D. Joaquín , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , domiciliado en Córdoba, prestó sus servicios como trabajador para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de desmotación de algodón, con domicilio en Córdoba, carretera de Palma del Río km. 7, en el centro de trabajo sito en la factoría Mirasierra, carretera de Palma del Río, km. 7, con la categoría profesional de director- gerente, sin poderes de representación de la Cooperativa, con un salario de 406.597 ptas./mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y con antigüedad Recurso.-1.822/98 Sent. 312/99 2)

desde el 17-4-89, mediante contrato de trabajo para realizar trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo en la campaña de obtención de fibra de algodón, prestando sus servicios ininterrumpidamente desde dicha fecha.

  1. - D. Emilio , mayor de edad, D.N.I. nº NUM001 , domiciliado en Córdoba, prestó sus servicios como trabajador para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de desmotación de algodón, domiciliada en Córdoba, carretera de Palma del Río, km. 7, en el centro de trabajo sito en la factoría Mirasierra, carretera de Palma del Río, km. 7, con la categoría profesional de oficial 1ª administrativo, con un salario de 326.187 ptas./mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con antigüedad de 17-9-84 mediante contrato de trabajo por la campaña, prestando sus servicios ininterrumpidamente desde el inicio de la relación laboral.

  2. - La empresa DIRECCION000 . tiene 27 trabajadores fijos, incluidos los demandantes.

    3-sic-.- El 23-7-97, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba en autos nº 468/97, de procedimiento sumario de ejecución hipotecaria , acordó administración judicial interina de los bienes de la DIRECCION000 . a favor de la entidad E.S. Moratalla, S.L. 4.- El 30-7-97, la empresa E.S. Moratalla, S.L. tomó posesión de las fincas, las máquinas y demás elementos de la DIRECCION000 ., con derecho a percibir las rentas vencidas y las rentas posteriores, cubriendo los gastos de conservación y explotación de las fincas.

  3. - El 31-7-97, la administración Judicial remitió a los demandantes un telegrama para determinar la fecha del disfrute de las vacaciones.

  4. - El 5-8-97, el DIRECCION001 de E.S. Moratalla, S.L. requirió notarialmente a D. Luis Alberto , presidente del consejo rector de la DIRECCION000 . para que se hiciera cargo de los trabajadores demandantes por continuar la actividad de la Cooperativa a nivel administrativo, existir irregularidades en su contratación y mantener una actitud contraria a la administración judicial, siendo puestos de confianza que no encajan en la administración judicial, requerimiento que no ha sido contestado en forma alguna.

  5. - El 5-8-97, la administración judicial abonó a todos los trabajadores, excepto a los demandantes, los haberes correspondientes al mes de Julio/97.

  6. - El 13-8-97, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (F.A.G.A.) realizó una reunión, a la que acudieron los Recurso.-1.822/98 Sent. 312/99 3)

    demandantes en nombre de la DIRECCION000 . y la administración judicial de la misma representada por D. Claudio .

  7. - El 14-8-97, en subasta pública notarial, la administración judicial concedió el arrendamiento de los inmuebles e instalaciones de la factoría de algodón de la DIRECCION000 . a la Compañía Algodonera de Palma, S.A., quedando vinculada al pliego de condiciones, cuya cláusula 6ª establece entre las obligaciones del adjudicatario la de pagar todos los gastos de explotación, incluidos los gastos de personal, asumiendo la totalidad de la carga laboral afecta a la factoría algodonera (documento que unido a los autos se da por reproducido).

  8. - El 26-8-97, los demandantes se personaron, como trabajadores de la DIRECCION000 ., ante el notario, para que comprobara el estado de las instalaciones donde prestaban servicios, comprobando que se trataba de unas dependencias abandonadas y sucias con defectuoso sistema de iluminación.

  9. - El 3-10-97, los demandantes presentaron denuncia contra D. Jose María , DIRECCION001 de la empresa E.S. Moratalla, S.L., encargada de la administración judicial, por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, que ha dado lugar a las Diligencias Previas nº 4.277/97 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, que han sido archivadas el 2-1-98.

  10. - El 4-9-97, los demandantes asistieron a una reunión con el Subsecretario de Agricultura, representando a la Cooperativa, asistiendo también la administración judicial.

  11. - El 5-9-97, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba autorizó a la administración judicial para conceder el arrendamiento de los bienes hipotecados.

  12. - El 11 de Septiembre de 1.997, los demandantes asistieron como representantes de la Cooperativa a una reunión con el Consejero de Agricultura.

  13. - El 18-9-97, se realiza una visita de la Inspección Provincial de Trabajo a la administración judicial de la Cooperativa a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  14. - Los días 4, 12, 16, 18, 19, 22 y 26 de Septiembre, el Sr. Joaquín realizó diversas actuaciones como gerente de la Cooperativa Agrícola.

  15. - El 24-9-97, E.S. Moratalla, S.L. y Agribética, S.A. realizaron un contrato de arrendamiento de industria de diversas instalaciones de la factoría Mirasierra, que no contenía ninguna obligación en relación con los trabajadores (contrato que unido a los autos se da por Recurso.-1.822/98 Sent. 312/99 4)

    reproducido).

  16. - El 25-9-97, la Compañía Algodonera de Palma, S.A. tomó posesión de las instalaciones arrendadas.

  17. - El 3-10-97, se realiza una visita de la Inspección Provincial de Trabajo, comprobando que la Compañía Algodonera de Palma, S.A. no daba trabajo efectivo a los demandantes, requiriendo a la empresa para que cese en la conducta ilícita, al margen de la propuesta de sanción de 500.000 ptas. en acta nº 2.466/97, de 27-10.

  18. - El 17-10-97, la Tesorería General de la Seguridad Social formalizó de oficio:

    1. la baja de los trabajadores en la DIRECCION000 , con efectos de 29-7-97.

    2. el alta de los trabajadores en la administración judicial Factoría Mirasierra el 30-7-97.

    3. la baja de los trabajadores en la administración judicial factoría Mirasierra el 24-9-97.

  19. - El 21-10-97, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó el alta de oficio y la baja de todos los trabajadores incluidos los demandantes en la administración judicial.

  20. - El 4-11-97, la Tesorería General de la Seguridad Social formalizó el alta de oficio de los demandantes en la Compañía Algodonera de Palma, S.A., resolución que ha sido objeto de reclamación previa.

  21. - Los 25 trabajadores pertenecientes a la DIRECCION000 han sido asumidos por la Compañía Algodonera de Palma, S.A., percibiendo el salario.

  22. - Los demandantes no perciben el salario desde el 1-7-97, ni realizan trabajo efectivo desde el 29-7-97 D. Joaquín y el 31 de Julio/97 D. Emilio .

  23. - Los demandantes han reclamado judicialmente los salarios debidos.

  24. -Los demandantes solicitan la extinción de la relación laboral mediante papeleta de conciliación presentada el 6-10-97, celebrándose la vista el 22-10-97, presentando demanda ante el Juzgado Decano de Córdoba el 6-11-97.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación, por separado, por las entidades E.S. Moratalla, S.L. y Algodonera de Palma, S.A., que fueron impugnados uno y otro por los actores y la codemandada DIRECCION000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes de este proceso han formulado diversas demandas, una por resolución de contrato que originó los autos del Juzgado de lo Social Recurso.-1.822/98 Sent. 312/99 5)

número Dos número 1.138/97, resueltos por sentencia de 3 de febrero de 1988 desestimatoria e impugnada en el presente recurso 1.822/98 de esta Sala ; otra por despido -acumulando luego otra de resolución de contrato- que determinó los autos 270/98 y acumulados del Juzgado de lo Social número Tres, resueltos por sentencia de 20 de abril de 1998 desestimatoria e impugnada en el recurso 2.091/98 de esta Sala .

Ambos recursos han de tener decisión separada, siendo distintos los impugnantes y algunas de las cuestiones planteadas, pero también plantean cuestiones idénticas que habrán de merecer resolución semejante.

SEGUNDO

Tales cuestiones idénticas, que tienen trascendencia sustantiva pero igualmente procesal, deben ser resueltas con carácter previo, para sentar las premisas fundamentales que orienten la solución de las demás.

Se trata, según los motivos de censura jurídica de los recursos de dos de las personas jurídicas (en el recurso 1.822/98) y de los actores (en el recurso 2.091), de las siguientes cuestiones generales:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR