STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999

RECURSO Nº: 1749/99 N.I.G. 48.04.4-98/006378 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE NOVIEMBRE DE 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Marí Juana frente a Susana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dª. Marí Juana , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios como empleada de hogar desde el 1 de Septiembre de 1.996, siendo su salario mensual de 30.000 pts.

SEGUNDO

La actora permaneció de vacaciones del 15 al 31 de Agosto de 1.998. Con fecha 12 de Septiembre de 1.998, mediante comunicación telefónica, Dª. Susana , habló con la madre de la actora diciéndole que se pusiera en contacto con ella ya que había quedado con ella para que volviera al trabajo a principios de Septiembre y no había comparecido ni siquiera el día 9 y que se había tenido que arreglar sin ella. El día 13 la actora acudió al domicilio de la demandada, que le manifestó que ya no le interesaban sus servicios, que se había portado mal y que necesitaba una persona de confianza.

TERCERO

Con fecha 24 de Septiembre de 1.998 se presentó papeleta de conciliación previa que se celebró sin avenencia el 13 de Octubre de 1.998.

CUARTO

Con fecha 22 de Octubre de 1.998 se solicitó el nombramiento de abogado por turno de oficio, que fue designado, comunicándose el nombramiento el 30 de Octubre de 1.998.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando de oficio la caducidad de la acción de despido ejercitada por Marí Juana frente a Susana , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora (en dos apartados)

tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los hechos Probados".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil , reserva al Juzgador de Instancia las más amplias facultades, como vía necesaria para la aplicación del Derecho objetivo, una vez formada la propia convicción sobre la totalidad de los Hechos sometidos a su resolución.

Por otra parte, para que exista el error directamente ligado a la declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2005
    • España
    • 22 December 2005
    ...del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral , la contradicción con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 2 de noviembre de 1999 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de diciembre de 2002 . Alega ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR