STSJ Islas Baleares , 16 de Noviembre de 1999

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso424/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 747 ILMOS: SRES.

PRESIDENTE D. JESUS I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. GABRIEL FIOL GOMILA D. PABLO DELFONT MAZA En la Ciudad de Palma de Mallorca a 16 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 424 de 1.997, seguido entre partes; como demandante, - Don. Benito , representado y asistido por el Letrado- Don. Javier Blas Guasp; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo, de 22 de enero de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Consumo, de 10 de octubre de 1.996, por la que se acordaba imponer sanción de multa por la comisión de una infracción en materia de consumo que se califica como grave por concurrir los agravantes de intencionalidad y reiteración.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.700.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Ponente el Magistrado D. PABLO DELFONT MAZA, quien- expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de marzo de 1.997, admitiéndose a trámite por providencia del 24 siguiente, reclamándose el- expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el- B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de junio de 1.997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 23 de - julio de 1.997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición - de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo solo la Comunidad Autónoma insistiendo en sus anteriores- pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 8 de Noviembre de 1999, se señaló el día 16 siguiente, para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Henos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El recurrente, D. Benito , explotador de la empresa Eurotexlan, pero también de Lanconfort caso denunciado por Sra. Peris el 16 de octubre de 1.994 y cuya sanción fue revisada por la Sala en - el contencioso numero 829/96, terminado por sentencia numero 420/99-, ha resultado sancionado por la comisión de una infracción en materia de consumo .

A raíz de denuncias efectuadas por Dª. María Consuelo , Dª. Diana , Dª. Maite y Dª. Virginia en relación a la adquisición de diversos productos fuera de establecimiento, el 30 de octubre de 1.995 el Director General de Consumo acordó la incoación de procedimiento sancionador contra el Sr. Benito por los siguientes hechos:

  1. - Negativa injustificada a rescindir los contratos de compraventa incumplidos.

  2. - Los contratos no contienen, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, - una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

Tras alegaciones del recurrente, se formuló propuesta de resolución -23 de febrero de 1.996- por la cual ya solo se imputaría el segundo de los hechos al que se califica cono infracción prevista en el articulo 34.9 de la Ley 26/84 , en relación con el artículo 3.1.2 de la Ley 26/91 , considerándose que concurría beneficio ilícito.

La Dirección general de Consumo, tras nuevas alegaciones del recurrente, mediante resolución de 10 de octubre de 1.996, impuso sanción de multa de 1.700.000 pesetas por la comisión de una infracción en materia de consumo que calificó como grave por concurrir intencionalidad y reiteración.

Desestimado el recurso ordinario presentado contra la sanción, agotada así la vía administrativa e...

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