STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Octubre de 1999

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 144/99 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.299 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 144/99, interpuesto contra el Auto de fecha 19 de abril de 1.999, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante , en los autos núm. 396/95, seguidos sobre liquidación de intereses, a instancia de D. Ramón , contra Bankoa, S.A., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado a como Ponente el/a Ilma. Sra. D María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 1995 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Alicante que estimó la demanda y condenó a la empresa Bankoa S.A. a que le abonara la suma de 438.119 pesetas, y los intereses de la misma computados desde la fecha de la sentencia hasta su total ejecución. Dicha sentencia fue íntegramente confirmada por resolución de esta misma Sala en fecha 2 de junio de 1.998, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Practicada liquidación de intereses fue impugnada con la pretensión de que el abono de intereses se extienda, no al momento de la consignación del total adeudado en el juzgado, sino hasta el momento en que el abono es efectuado al acreedor, desestimándose dicha pretensión por auto de fecha uno de diciembre de 1998 , resolución que fue recurrida en reposición por estimarse infringido el art. 921 de la LEC y diversa jurisprudencia del T.S., también se interpuso de recurso de nulidad.

TERCERO

En fecha 19 de abril de 1.999 se dictó auto desestimando el incidente de nulidad y el recurso de reposición contra el auto de 1-12-98 , contra lo cual se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se plantea el presente recurso por estimar que se han ocasionado diversas infracciones normativas y jurisprudenciales, mencionándose al efecto el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los arts. 1176 y siguientes del Código Civil y la sentencia de esta misma Sala, número 2719/98 de...

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