STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Número de Recurso1018/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sentencia nº 1.018/98 Recurso contra Sentencia núm. 1.018/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.252 de 1.999 En el Recurso de Suplicación núm. 1.018/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia , en los autos núm. 12.174/97, seguidos sobre DESPIDO , a instancia de D. Daniel asistido del letrado D. Pedro Delgado Gil, contra Mercantil Perfiltekno Internacional S.A. a quien asiste el letrado D. Santiago Blanes Mompó, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de enero de 1.998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Daniel contra Perfiltekno Internacional S.A. declaro la procedencia del despido del actor de fecha 5-11-97, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, y sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Daniel , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 9-9-1991, con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual con prorrata de pagas de 144.870 ptas. La prestación se realizaba en el centro de trabajo de la empresa en Xirivella (Valencia). SEGUNDO.- El día 5-11-97 el gerente de la empresa llamó al actor a su oficina en la que había tres personas más, y le entregó al demandante una carta de despido que este leyó apresuradamente, negándose a firmarla. El día 6-11-97 la empresa envió un telegrama al actor notificándole (sic), "que tiene usted a su disposición en el domicilio social la carta de despido que ayer día 5-11-97 usted no se llevó". TERCERO.- El anterior telegrama fue entregado el día 26-11-97. Anteriormente se había dejado aviso por "destinatario ausente horas de reparto". En fecha 13-11-97 se envió un fax de la carta de despido al letrado del actor. CUARTO.- La empresa imputa al trabajador la negativa, por su parte y desde mediados de septiembre del 97, a la firma de recibos de las cantidades que se retiran con motivo de desplazamientos para realizar los repartos, así como la concreta negativa del día 31-10-97 a firmar la cantidad necesaria para ir a Gandia a repartir un mobiliario, negándose a acudir a tal localidad, por no tener que firmar el recibo correspondiente, por lo que la dirección de la empresa tuvo que enviar a otro compañero en su lugar. tal actitud ha sido considerada por la demandada como desobedicencia clara a las órdenes de la dirección, motivando la imposición al actor de la sanción de despido con efectos del 5-11-97. QUINTO.- Hasta aproximadamente mediados de septiembre del 97 la empresa demandada entregaba cantidades a los trabajadores para afrontar gastos de comida, gasolina, etc... sin exigirles las firmas, de un recibo. SEXTO.- Desde la fecha antes indicada, la empresa exige a los trabajadores la firma del correspondiente recibo, al margen de justificar el gasto con posterioridad. Tal cambio de proceder fue expuesto por el gerente a los trabajadores de la empresa a mediados del mes de septiembre del 97, verbalmente y en las oficinas. El actor estaba presente cuando se informó de ello. SÉPTIMO.- La empresa tiene una plantilla de cinco trabajadores. OCTAVO.- El demandante, no conforme con tal exigencia, eludió y evitó desde el primer momento la firma de los recibos, indicándole siempre a su compañero de reparto que firmara él. La empresa conocía esta situación.

NOVENO

El día 31-10-97 el actor tenía asignado en solitario, el trabajo de ir a Gandia para repartir unos muebles. Al exigirle la empleada la firma del correspondiente recibo para entregarle la cantidad necesaria para hacer la ruta, el actor se negó a la firma y al ir a Gandia si tenía que firmar. El demandante no fue a tal ciudad a hacer el reparto encomendado, y en su lugar tuvo que ir un compañero, que sí firmó el recibo en cuestión. DÉCIMO.- El día 3-11-97 el gerente llamó a su despacho al actor, recriminándole su actitud del 31-10, a lo que manifestó el demandante que exigirle firmar era una falta de confianza y que iba a seguir sin firmar los recibos. UNDÉCIMO.- El actor no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores. DUODÉCIMO.- El acto de conciliación concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido del actor, formaliza éste recurso de suplicación solicitando en un primer motivo y con cita del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos probados noveno y cuarto. Respecto del hecho noveno, interesa una nueva redacción en el siguiente sentido, "el día 31-10-97 el actor tenía asignado en solitario, el trabajo de ir a Gandía a repartir unos muebles. Al exigirle la empleada la firma del correspondiente recibo para entregarle la cantidad necesaria para hacer la ruta el actor se negó a la firma y a ir a Gandía si tenía que firmar. No estando presente en la empresa el encargado, se permutaro (sic) el actor y otro trabajador el trabajo, quedando el demandante sin viajar a Gandía. A la empresa no se le causo (sic) perjuicio alguno por tal cambió (sic), ni se ha acreditado el mismo por la empleadora". Pretensión a lo que no cabe acceder por...

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