STSJ Castilla y León 503/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4765
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución503/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00503/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 416/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 503/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 416/2010 interpuesto por DOÑA Tarsila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1014/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra ATLANTICA DE LIMPIEZAS y MANTENIMIENTO S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL ATLANTICA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., DON Bernardino, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, FOGASA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra la empresa ATLANTICA DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.A. a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 1.987,42 euros. Absuelvo al AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Tarsila, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada ATLANTICA DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.A. desde el 17-12-01 con la categoría profesional de limpiadora y lo ha hecho en una contrata de limpiezas para el AYUNTAMIENTO DE BURGOS. SEGUNDO.- La empresa demandada se halla incursa en proceso de concurso de acreedores. TERCERO.- Tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades: - Salarios de agosto del 2008 a abril del 2009: 1.237,28 euros. - Plus transporte de igual periodo: 124,92 euros. - Paga beneficios 2008: 99,60 euros. - Paga verano 2009: 137,60 euros. - Paga beneficios 2009: 68,80 euros. - Complemento de antigüedad de julio 2008 a abril 2009: 101,92 euros. - Vacaciones no disfrutadas: 68,80 euros. Total.- 1.987,42 euros. CUARTO.- Las reclama. Presenta papeleta de conciliación el 28-8-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-9-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-11-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dicto sentencia con fecha 11 de mayo de 2010, Autos nº 1014/09, que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, salarios, interpuesta por la trabajadora Dª Tarsila frente a la mercantil Atlética de Limpiezas y Mantenimiento SA, Administración Concursal y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos condenando a la mercantil al abono de los salarios reclamados y absolviendo a la Corporación codemandada. Frente a la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación de la trabajadora en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la LPL se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia a no condenar solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de los salarios reclamados por la trabajadora ha incumplido lo dispuesto en el art 42 del Estatuto de los Trabajadores .

La cuestión debatida se centra exclusivamente,tal y como se plantea el recurso, si el Ayuntamiento codemandado debe o no responder solidariamente con la otra empresa codemandada y que ha sido condenada de los...

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