STSJ Castilla y León 503/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4765 |
Número de Recurso | 416/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 503/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00503/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 416/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 503/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 416/2010 interpuesto por DOÑA Tarsila, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1014/2009 seguidos a instancia de la recurrente, contra ATLANTICA DE LIMPIEZAS y MANTENIMIENTO S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL ATLANTICA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., DON Bernardino, AYUNTAMIENTO DE BURGOS, FOGASA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra la empresa ATLANTICA DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.A. a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 1.987,42 euros. Absuelvo al AYUNTAMIENTO DE BURGOS.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Tarsila, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada ATLANTICA DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.A. desde el 17-12-01 con la categoría profesional de limpiadora y lo ha hecho en una contrata de limpiezas para el AYUNTAMIENTO DE BURGOS. SEGUNDO.- La empresa demandada se halla incursa en proceso de concurso de acreedores. TERCERO.- Tiene devengadas y no percibidas las siguientes cantidades: - Salarios de agosto del 2008 a abril del 2009: 1.237,28 euros. - Plus transporte de igual periodo: 124,92 euros. - Paga beneficios 2008: 99,60 euros. - Paga verano 2009: 137,60 euros. - Paga beneficios 2009: 68,80 euros. - Complemento de antigüedad de julio 2008 a abril 2009: 101,92 euros. - Vacaciones no disfrutadas: 68,80 euros. Total.- 1.987,42 euros. CUARTO.- Las reclama. Presenta papeleta de conciliación el 28-8-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 7-9-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-11-09 .
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dicto sentencia con fecha 11 de mayo de 2010, Autos nº 1014/09, que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, salarios, interpuesta por la trabajadora Dª Tarsila frente a la mercantil Atlética de Limpiezas y Mantenimiento SA, Administración Concursal y al Excmo. Ayuntamiento de Burgos condenando a la mercantil al abono de los salarios reclamados y absolviendo a la Corporación codemandada. Frente a la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación de la trabajadora en base a diversos argumentos de orden jurídico.
SEGUNDO Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la LPL se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia a no condenar solidariamente al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de los salarios reclamados por la trabajadora ha incumplido lo dispuesto en el art 42 del Estatuto de los Trabajadores .
La cuestión debatida se centra exclusivamente,tal y como se plantea el recurso, si el Ayuntamiento codemandado debe o no responder solidariamente con la otra empresa codemandada y que ha sido condenada de los...
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