STSJ Aragón 605/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:362
Número de Recurso559/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución605/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00605/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000559 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001102 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 559/2010

Sentencia número: 605/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 559 de 2010 (Autos núm. 1102/2009), interpuesto por la parte demandante Vicente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 28 de abril de 2010; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IRUÑESA DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES SA (en la actualidad BARCELONA VEHÍCULOS INDUSTRIALES SA), Mutua ASEPEYO, y el SALUD, sobre aclaración contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Vicente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre aclaración contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Vicente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Mutua ASEPEYO, contra la mercantil Iruñesa de Vehículos Industriales S.A. (en la actualidad Barcelona Vehículos Industriales S.A.) y contra el SALUD y declaro que el periodo de incapacidad temporal iniciada por el actor el 27-11-08 es derivado de enfermedad común, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El actor D. Vicente, nacido el 7-3-1973, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa codemandada Iruñesa de Vehículos Industriales S.A. como electromecánico de vehículos industriales (en la actualidad Barcelona Vehículos Industriales S.A.) empresa que tiene concertadas las contingencias profesionales con Mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

El actor, con antecedentes de tendinitis en hombro derecho en 2006 y epicondilitis lateral de codo derecho en 2007, causó baja en fecha 19-5-08 por enfermedad profesional con el diagnóstico de epicondilitis lateral, siendo dado de alta el 30-6-08. Tras trabajar dos días acudió a los servicios médicos de ASEPEYO iniciando nueva baja con el mismo diagnóstico el 3-7-08. Fue intervenido quirúrgicamente el 17-7-08 realizando desinserción de la inserción de tendores extensores y sutura distal; posteriormente realizó Rehabilitación. Solicitada RNM codo derecho (29-09-08); engrosamiento e hiperseñal postquirúrgicos de la inserción tendinosa del epicóndilo lateral, resto sin hallazgos; EMG (29-09-08): nervio radial derecho sin signos patológicos, no se aprecian signos de denervación aguda ni pérdida de unidades motoras funcionantes en la musculatura subsidiaria. Fue dado de alta por curación el 13-10-08. El 15-10-08 acudió nuevamente a la Mutua, tras un día de trabajo, por dolor en codo derecho, siendo la exploración en la Historia Médica relativa a esa fecha normal, e iniciando baja laboral por recaída.

Al actor se le dio de alta por...

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