SAP Murcia 256/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1984
Número de Recurso262/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00256/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 262/10

JUICIO ORDINARIO Nº 1045/08

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 256/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de septiembre de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1045/08 -Rollo nº 262/10 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Hipolito, representado por el/la Procurador/a D. Luis Felipe de Simón Bermejo y dirigido por el Letrado D. Ángel Morenilla Moya, y como demandado Portman Golf S.A., representado por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado D. Guillermo Cárceles Usieto. En esta alzada actúan como apelante Portman Golf S.A., representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Diego Frías Costa y como apelado D. Hipolito representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Luis Felipe de Simón Bermejo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1045/08, se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Hipolito contra Portman Golf S.A. debo declarar y declaro que el demandante es propietario de la finca descrita en el expositivo de hechos primero de su demanda, adquirida en virtud de prescripción adquisitiva y que, por tanto, procede inmatricular e inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad a su favor, librando a tal efecto mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de La Unión. Se condena a la parte demandada al abono de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Portman Golf S.A. que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Hipolito emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 262/10, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de septiembre de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la cual se estima la acción ejercitada en la demanda y se declara la propiedad del actor sobre un solar situado en El Llano de El Beal, con una superficie de 16 m2, sobre la que existe construida una cochera y que se encontraba catastrada a nombre del actor, declarándose en la sentencia apelada que la adquisición de dicha finca se había llevado a cabo por medio de la prescripción adquisitiva extraordinaria de treinta años. Frente a dicha sentencia se alza la parte demandada considerando que la sentencia dictada es incompleta dado que no resuelve sobre las cuestiones planteadas en la contestación y con infracción de los artículos 1941 y 1947 C.c . dado que no se ha probado la posesión a título de dueño del actor por lo que falta los elementos básicos para la usucapión exigidos en el artículo 447 C.c ., dado que la posesión del terreno lo ha sido como mero ocupante ya que eran plenamente conscientes de que no eran los propietarios del terreno. Realmente el total del recurso se centra sobre este argumento de ausencia de posesión a título de dueño, sobre el que inciden el resto de los motivos. En tal sentido se alega igualmente la falta de prueba del día inicial del cómputo del plazo de prescripción de 30 años, la condición de mero ocupante del actor y la interrupción de la prescripción.

Por parte del apelado se opone al recurso al entender que el demandante ha probado los hechos objeto de su demanda, fundamentalmente la ocupación desde 1970 de una parcela de 16 m2, la construcción en dicho año de la cochera, el alta en el Catastro en el año 1990 y la ocupación durante más de treinta años, actos todos ellos propios de la posesión a título de dueño. Considera que de la testifical y la pericial practicada se desprende el día inicial de ocupación de la parcela, destacando que el propio apelante desconoce el título jurídico de ocupación del actor, considerando que el día inicial debe computarse desde la construcción en la parcela como acto propio de una posesión a título de dueño, sin que haya existido interrupción alguna de la prescripción.

Segundo

La sentencia apelada justifica la estimación de la demanda en la adquisición por la parte actora de la finca en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria del artículo 1959 del C.c ., al entender probado que el actor ha venido poseyendo la finca, sin título ni buena fe, durante un periodo superior a los treinta años legalmente previsto. Se trata de una cuestión que ya ha sido tratada en diversas ocasiones por esta misma Sala ante la existencia de un conjunto de personas residentes en El Llano del Beal que construyeron sobre un terreno situado enfrente de sus domicilios una cochera o almacén de útiles que han venido ocupando desde entonces, habiéndose presentado varias demandas por algunas de dichas personas contra la actual propietaria de dicho terreno, la mercantil Portman Golf S.A. al objeto de obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela ocupada y legalizar la posesión que vienen teniendo de dicha parcela. Y esta Sala ha venido siendo constante en la resolución, en el sentido de desestimar la acción ejercitada en la demanda ante la ausencia de prueba de la posesión a título de dueño de los diversos actores durante un periodo de tiempo superior a los treinta años, lógicamente desde el entendimiento de que se trata de una cuestión de hecho, de tal forma que si existen pruebas aportadas al proceso y que acreditan tal condición de poseedor a título de dueño durante el plazo...

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