SAN 82/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2010:4074 |
Número de Recurso | 93/2010 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SENTENCIA Nº: 0082/2010
Fecha de Juicio: 07/09/2010
Fecha Sentencia: 13/09/2010
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000093/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: RENFE OPERADORA
Codemandante:
Demandado: SECCION SINDICAL SFF-CGT EN RENFE OPERADORA; Jacobo (CTE HUELGA
RENFE OPERADORA); Severino (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA) Y OTROS
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
La huelga convocada por un Sindicato solo puede ser considerada ilegal en el supuesto contemplado en el art. 11 c) del Real Decreto-ley 17/1977 de 4 de Marzo - si se pretende alterar un Convenio vigente, pero no en el caso de que la pretensión de los
huelguistas sea modificar acuerdos y ajustes meramente instrumentales o actuaciones complementarias de un Convenio.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000093/2010
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: RENFE OPERADORA
Codemandante:
Demandado: SECCION SINDICAL SFF-CGT EN RENFE OPERADORA; Jacobo (CTE HUELGA
RENFE OPERADORA); Severino (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA) Y OTROS
Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS
S E N T E N C I A Nº: 0082/2010
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO
Madrid, a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000093/2010 seguido por demanda de RENFE OPERADORA contra SECCION SINDICAL SFF-CGT EN RENFE OPERADORA; Jacobo (CTE. HUELGA RENFE OPERADORA); Severino (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Esteban (CTE.HUELGA RENFE
OPERADORA); Mario (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Carlos Antonio (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Carmelo (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Imanol (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Santos (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Abelardo (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); Alexis (CTE. HUELGA RENFE OPERADORA); Anton (CTE. HUELGA RENFE OPERADORA); Aureliano (CTE.HUELGA RENFE OPERADORA); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS
Por RENFE OPERADORA se presentó demanda por conflicto colectivo en esta Sala el día 17 de Mayo 2010, dirigida frente a la Sección Sindical Estatal de Renfe Operadora del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo ( en adelante, CGT) y frente al Comité de Huelga, especificando los trabajadores que lo integraban, según se refleja en autos.
Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de 18.5.2010 se admitió tal demanda, designando ponente y fijando la fecha de los actos de conciliación, y juicio en su caso, para el día 16 de Junio de 2010.
Llegada esa fecha, las partes comparecientes solicitaron de la Sala el archivo provisional de las actuaciones, lo que fue acordado acto seguido.
La representación letrada de la empresa actora presentó escrito ante esta Sala el 7-7-2010, solicitando se procediese al desarchivo de las actuaciones y se continuase su tramitación. Al siguiente día fue dictado Decreto, acordando fijar para los actos de Ley el día 7 de Septiembre de 2010 .
En tal fecha se celebró el juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció la empresa actora, haciendolo como demandados CGT, y dos de los miembros del Comité de Huelga, cuyos nombres constan en el Acta levantada al efecto por la señora Secretaria, donde también se refleja el desarrollo del acto del juicio, en el que tras mantener sus respectivas posturas y aportar estrictamente prueba documental, se solicitó por el letrado de la parte demandada se declarase temeridad por parte de RENFE, con el siguiente pago de sus propios honorarios.
Hubo conformidad por los litigantes en los Hechos primero a cuarto y sexto, que contiene la demanda, reconociendose recíprocamente todos los documentos aportados.
Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El sindicato demandado el 30 de Marzo de 2010 presentó escrito, que obra en autos y se tiene por reproducido, mediante el que preavisó el ejercicio del derecho de huelga para el colectivo MM.II Maquinistas AVE jefes de Tren, para los días y horas que figuran en el Hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido. El motivo alegado era reivindicar la modificación del Marco Regulador de Conducción, que la empresa acordó con su Comité General e 29 de Marzo de 2010.
Los convocantes de esta huelga el 9-4-2010 comunicaron a la empresa que procedían a desconvocarla parcialmente del 10 de Abril al 16 de Abril del corriente año.
Con efectos desde el día 23 de Abril de 2010, se desconvocó la huelga, reanudándose toda actividad laboral en el servicio público afectado.
El denominado " Acuerdo de Desarrollo" de 29-3-2010 estableció que la fecha de implantación del tan citado Acuerdo sería el 1 de Julio de 2010, conviniendose también por las partes negociadoras firmantes que a partir de la fecha del presente Acuerdo de Desarrollo Profesional se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por ambas partes, en la que además del desarrollo e interpretación del presente Acuerdo se estudiarán y valorarán los casos extraordinarios y singulares que no se detallan en el Acuerdo, así como la regulación normativa afectada por el mismo y susceptible de sustituirse y/o derogarse. Fue constituida tal Comisión, formalmente, el 13-4-2010.
En fecha 13 de abril de 2010 se reúnen la Dirección de la empresa y el Comité General de Empresa de RENFE- OPERADORA con el fin de constituir la comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Profesional de acuerdo con lo dispuesto en el texto del acta de 29 de marzo de 2010. La Comisión está integrada por ocho miembros de cada una de las partes, la de los trabajadores la componen representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo, UGT y SEMAF.
En fecha 26 de abril de 2010 se celebra una nueva reunión entre las partes citadas con el objeto de realizar el análisis y seguimiento del Acuerdo, a esta reunión no acudió CC OO a pesar de estar convocada en tiempo y forma. Se celebran dos nuevas reuniones los días 13 y 17 de mayo de 2010. La primera tiene como objeto el estudio desarrollo e interpretación del Acuerdo y la segunda informar y ratificar los aspectos tratados por la Comisión de Seguimiento con el fin de incorporar los acuerdos alcanzados al cuerpo normativo del I Convenio Colectivo de RENFE-Operadora. Las Organizaciones Sindicales CC OO, SFF-CGT y SF-Intersindical no suscriben el acuerdo.
En fechas de 30 de junio y 1 de julio de 2010 se celebran nuevas reuniones de la comisión Paritaria de Seguimiento del acuerdo de Desarrollo Profesional. Las actas de estas reuniones están incorporadas a los autos y se dan por reproducidas íntegramente. (Docs 6, 7, 8 y 9 de la demandante, folios 67 a 77 correspondientes a las dos últimas actas).
El 13-04-2010 se constituyó la denominada Comisión Paritaria de Seguimiento de los Acuerdos de 29-03-2010, levantándose Acta que obra en autos y se tiene por reproducida.
En dicha reunión se modificó el Acuerdo de 29-03-2010 del modo siguiente:
"1º : Colectivo de Administración y Gestión:
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Se modifican todas las cantidades (8) de la Tabla Salarial acordada del Componente Fijo del Personal Operativo recogida en la página 10 del Desarrollo Profesional de Administración y Gestión: Dicha modificación incrementa los valores previamente acordados tanto para 2010 como para 2011 entre 270 y hasta 450 euros persona y año.
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Se adelantan para 2010 todos los Valores de Prima Variable (4) previstos para 2011. Dicha modificación incrementa los Valores previamente acordados para 2010 en 500 euros persona y año.
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Clave 343: "Gratificación secretariado de Alta dirección", se incorpora al sistema retributivo de Administración y Gestión después de haber sido eliminada en el acuerdo firmado el 29 de marzo.
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Clave 572: "Indemnización recepción entrega-servicio" pasa a incluirse como clave subsumida en
el nuevo sistema retributivo y por lo tanto desaparece.
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Clave 322: "Toma y deje, -viajes de Servicio y Esperas", que había sido subsumida en el listado de claves, vuelve a ponerse en valor.
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: Colectivo de Conducción:
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Se eliminan párrafos del sistema retributivo (Fijo; Complementos y Prima Variable), relacionados con el tratamiento de la Incidencias, IT; Huelgas, etc. En el mismo.
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Se modifica la forma de abono de la prima variable contenida en la página 16 del Desarrollo Profesional de Conducción en cuanto a las incidencias que la afectan, pasando de ser descontadas las huelgas a serlo sólo si son de 24 horas.
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Clave 573: "Desplazamientos en grandes poblaciones": Se vuelve a activar esta clave de abono que había sido subsumida.
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: Colectivo de comercial:
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Se modifica la forma de promoción de unos subgrupos Profesionales y Niveles a otros.
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Clave 572: "Indemnización recepción entrega-servicio" pasa a incluirse como clave subsumida en el nuevo sistema retributivo y por lo tanto desaparece.
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Clave 322: "Toma y deje, Viajes de Servicio y Esperas", que había sido subsumida en el listado de claves, vuelve a ponerse en valor.
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: Colectivo de Talleres:
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Clave 572: "Indemnización recepción entrega-servicio" pasa a incluirse como clave subsumida en el nuevo sistema retributivo y por lo tanto desaparece. b) Clave 322: "Toma y deje, viajes...
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