STSJ Extremadura , 22 de Octubre de 1999

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1423/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /

En Cáceres a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.423 de 1.996, promovido por el Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Cecilia , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS (Badajoz), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre: Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de fecha 6-6-95 en el que se fijan en concepto de débitos pendientes de pago a cargo de Herederos de María por importe de 503.294 pesetas en concepto de gastos derivados de la demolición del inmueble situado en C/ DIRECCION000 NUM000 .

Cuantía 503.294 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 11 de junio de 1.996, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración del a Sala la legalidad del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de fecha 6-6-95 en el que se fijan en concepto de débitos pendientes de pago a cargo de Herederos de María por importe de 503.294 pts en concepto de gastos derivados de la demolición del inmueble situado en C/ DIRECCION000 NUM000 .

Considera la actora Dª Cecilia que tal Resolución es nula de pleno derecho, por ser ella la única propietaria del inmueble en cuestión, y solicita igualmente ser indemnizada por los daños causados por el derribo del inmueble, en la cantidad de 1.115.901 pts. La Corporación demandada insta la desestimación íntegra del rcurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso, resulta que...

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