STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 1999

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
Número de Recurso1484/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.484/98.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 21-6-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 873 En el Recurso de Suplicación número 1.484/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, de fecha 20 de Mayo de 1.998, en los autos número 643/97, sobre prestación familiar por hijo, siendo recurrido D. Juan Pablo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , debo declarar y declaro el derecho del demandante a obtener prestación familiar por hijo a cargo, a cuyo pago se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenándole asimismo a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales pertinentes."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Juan Pablo , solicitó la Ayuda o Prestación Familiar por hijo a cargo, en la modalidad contributiva, solicitud que fue presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 28 de noviembre de 1.996. SEGUNDO.- Dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Entidad demandada de 21 de Abril de 1.997, al entender que no estaba acreditada la convivencia de los hijos del actor en España. TERCERO.- Los hijos del demandante están a su cargo pero residen en Pakistán. CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, recaida en materia de prestaciones por hijo a cargo, se articula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL para examinar el derecho aplicado a la Sentencia por entender que se ha incurrido en infracción del art. 181 de la LGSS en relación con el art. 2-1 y 2 del RD 356/1991, de 15 de marzo. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

El motivo no puede ser acogido, porque como bien ha razonado cierta jurisprudencia del TSJ de Madrid de fechas 1 de febrero y 31 de mayo...

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