STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 1999
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
Número de Recurso | 1484/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.484/98.- Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo: 21-6-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 873 En el Recurso de Suplicación número 1.484/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, de fecha 20 de Mayo de 1.998, en los autos número 643/97, sobre prestación familiar por hijo, siendo recurrido D. Juan Pablo .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , debo declarar y declaro el derecho del demandante a obtener prestación familiar por hijo a cargo, a cuyo pago se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenándole asimismo a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales pertinentes."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Juan Pablo , solicitó la Ayuda o Prestación Familiar por hijo a cargo, en la modalidad contributiva, solicitud que fue presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en 28 de noviembre de 1.996. SEGUNDO.- Dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Entidad demandada de 21 de Abril de 1.997, al entender que no estaba acreditada la convivencia de los hijos del actor en España. TERCERO.- Los hijos del demandante están a su cargo pero residen en Pakistán. CUARTO.- Se agotó la vía previa administrativa."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, recaida en materia de prestaciones por hijo a cargo, se articula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL para examinar el derecho aplicado a la Sentencia por entender que se ha incurrido en infracción del art. 181 de la LGSS en relación con el art. 2-1 y 2 del RD 356/1991, de 15 de marzo. El recurso ha sido impugnado de contrario.
El motivo no puede ser acogido, porque como bien ha razonado cierta jurisprudencia del TSJ de Madrid de fechas 1 de febrero y 31 de mayo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Jurisprudencia social en conflictos de Seguridad Social
...núm. 157 de la OIT (SSTS 21-1- 2003116, RJ 1989 y 28-10-1999, RJ 8413; SSTSJ Madrid 31-1-1994, AS 2023 y 3-5-1996, AS 1552; STSJ Castilla-La Mancha 29-6-1999, AS 5925). Pero la nueva redacción del art. 182 LGSS por L. 52/2003, exige expresamente la convivencia y residencia en España de los ......
-
Régimen de compatibilidades de las prestaciones familiares no contributivas
...en AA.VV.: Los convenios colectivos extraestatutarios: contenido y régimen jurídico, Madrid (MTAS), 2004, pág. 356. [170] SSTSJ Castilla-La Mancha 29 junio 1999 (AS 5925) y Andalucía/Granada 15 octubre 2002 (JUR [171] SSTSJ Cantabria 14 julio 2000 (JUR 291560) ó Canarias/Las Palmas 25 octub......
-
Seguridad Social y protección familiar
...siendo suficiente con la dependencia económica respecto del beneficiario, que sí ha de residir en España; así la STSJ de Castilla-La Mancha de 29 de junio de 1999, Ar 75 Sobre la determinación en concreto del límite de ingresos anuales, vid. lo dispuesto por el art. 7 del RD 356/1991. 76 «L......