STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 1999

PonenteJESUS RENTERO JOVER
Número de Recurso7/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 7/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-3-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 596 En el Recurso de Suplicación número 7/99, interpuesto por Dª Carolina , Y OTROS DOCE; y por Dª

Raquel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 12 de Febrero de 1.998 , en los autos número 672/97 y 689/97, sobre reclamación por despido, siendo recurridos: Dª Carolina , Y OTROS DOCE; Dª Raquel ; STORE 2000, S.A. y CAPRABO, S.A., CENSERDIST, S.L.; y Empresas GRUPO CAPRABO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de las entidades CAPRABO, S.A. y CENSERDIST, S.L., y desestimando asimismo las demandas en reclamación de despido improcedente formuladas por Dña. Carolina , D. Carlos José , Dña. Melisa , D. Aurelio , Dña. Carla , Dña. Rosario , Dña. Emilia , Dña.

María Luisa , D. Oscar , D. Luis Pablo , D. Cornelio , D. Marcelino , Dña. Milagros y Dña. Raquel , frente a las entidades CAPRABO, S.A., CENSERDIST, S.L. y STORE 2000, S.A., que integran el grupo de empresas CAPRABO, debo absolver y absuelvo libremente a las entidades demandadas de la pretensión frente a las mismas formulada al estar justificada la causa económica alegada para la extinción de los contratos de los actores.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los demandantes prestaban sus servicios de manera ininterrumpida para la demandada STORE 2.000, S.A., en el centro de trabajo sito en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en el establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de productos alimenticios (supermercado de la alimentación) que utiliza la marca comercial CAPRABO, con las antigüedades, jornada, horarios, categoría profesional y salario con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se detallan: 1.- Dña.

Carolina , 8-1-96, jornada de cuarenta horas semanales, horario de lunes a sábados de 10 a 13 y de 17 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y realizando funciones de cajera reponedora en la sección de bazar, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras de 3.840 ptas.- 2.- d. Carlos José , 9-2-96, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes de 10 a 14 y de 17 a 21 horas, martes de 10 a 13 horas, miércoles, jueves y viernes de 10 a 13 y de 17 a 21 horas y sábados de 10 a 12 y de 15 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y realizando funciones de charcutero y carnicero, excepto los lunes por la tarde que trabajaba en la frutería, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 2.216 ptas.- 3.- Dña. Melisa , 27-7-93, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a jueves de 10 a 14 y de 18,30 a 21 horas, viernes de 10 a 14 y de 18 a 21 horas y sábados de 10 a 15 y de 19 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de jefa de la sección de cajas, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras de 4.250 ptas.- 4.- D. Aurelio , 3-7-95, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 19 a 21 horas, excepto la tarde de los martes, de 17 a 21 horas y la de los miércoles por descanso, y sábados de 9 a 13 horas y de 18 a 21 horas, con categoría profesional de dependiente de más de veinticinco años y funciones de jefe de la sección de carnicería, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras de 4.930 ptas.- 5.- Dña. Carla , 6-3-96, jornada de veinticinco horas semanales, con horario de lunes a viernes de 17 a 21 horas y sábados de 16 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de cajera, si bien hasta el día 13 de enero de 1.997 fue administrativa, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3530 ptas.- 6.- Dña. Rosario , 1-4-96, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de martes a viernes de 9 a 13 horas por la mañana, y por las tardes los martes de 17 a 20 horas, miércoles, jueves y viernes de 17 a 21 horas y sábados de 9 a 12 horas y de 15 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de dependiente pescadera de 22 a 25 años, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3840 ptas.- 7.- Dña. Emilia , 12-1-96, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a sábados de 10 a 14 y de 18 a 21 horas, descansando una tarde cada quince días, con categoría profesional de ayudante y funciones de encargada de la sección de bazar, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3840 ptas.- 8.- Dña. María Luisa , 23-7-95, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a viernes de 10 a 14 y de 18 a 21 horas, y sábados de 11 a 16 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de cajera, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3840 ptas.- 9.- D. Oscar , 18-12-95, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a sábados de 8 a 13 y de 18 a 20 horas, descansando los lunes por la tarde, con categoría profesional de ayudante y funciones de reponedor de tienda, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3840 ptas.- 10.- D. Luis Pablo , 7-2- 96, si bien estuvo trabajando desde el día 18 de diciembre de 1995 hasta el día 17 de Enero de 1.996, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a viernes de 8 a 13 y de 18 a 21 horas y sábados de 8 a 14 horas y de 18 a 21 horas, descansando los lunes por la tarde, con categoría profesional de ayudante y funciones de encargado de la sección de frutería, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 2549 ptas.- 11.- D. Cornelio , 18-12-95, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes de 9 a 14 horas y de 17 a 21 horas, martes a viernes de 8 a 14 y de 19 a 21 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de encargado de la sección de pescadería, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 4.730 ptas.- 12.- D. Marcelino , 17-7-95, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de mañana de lunes a sábados de 8 a 13 horas y de tarde de lunes a viernes de 17 a 19 horas, con categoría profesional de ayudante y funciones de encargado de almacén y cartelería, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3.840 ptas.- 13.- Dña. Milagros , 19-4-96, jornada de cuarenta horas semanales, con horario de lunes a viernes de 9 a 13 y de 17 a 20 horas y los sábados de 9 a 13 y de 17 a 21 horas, con descanso los miércoles por la tarde, con categoría profesional de ayudante y funciones de cajera, y salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 3.840 ptas.- 14.- Dña. Raquel , 4-1-96, ostentando la categoría de dependiente mayor de 25 años, y salario de 148.200.-ptas. mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- La empresa demandada STORE 2000, S.A. y CAPRABO, S.A., reconoce la fijeza de todos los actores excepto de D. Carlos José y D. Luis Pablo , los cuales consideran deben ser declarados o reconocidos como trabajadores ordinarios fijos o de duración indeterminada, sus respectivas relaciones laborales, en base a los hechos que relacionan en el apartado segundo de la demanda que son las siguientes: A) D. Carlos José comenzó la prestación de servicios el día nueve de febrero de 1996, para la anterior titular de la empresa, INTERMERCA PATRIMONIAL, S.A., sin contrato escrito, y fue en fechas muy posteriores cuando se le hizo firmar contrato de aprendizaje. Tal circunstancia viene acreditada por un doble hecho: cuando la empresa pretendió el registro del contrato, la oficina de empleo lo registró "fuera de plazo", y se ha estado cotizando por todas las contingencias, incluido desempleo hasta que se efectuó la transmisión de la empresa a la nueva titular, es decir, como trabajador ordinario.- Todo ello supone que desde el inicio de la relación laboral el demandante ha sido un trabajador ordinario de la empresa, teniéndose en cuenta que no tiene terminada la E.G.B. y la formación no ha existido, ni específica ni la concreta de terminación de los estudios básicos según impone la norma en la que se fundamentaba el contrato temporal.- Además la tutoría iba a ejercerla el director del centro de trabajo, quien cesó al mes de empezar a trabajar, sin que ni esa persona ni otra alguna le procurase formación teórica alguna, ni libros, ni tiempo para formación, ni nada al respecto. Además iba a aprender el oficio de dependiente y ha estado trabajando de charcutero, carnicero y despiezando para preparar las bandejas de autoservicio y mostrador, además de ser el frutero los lunes por la tarde.- B) Respecto de d. Luis Pablo , las circunstancias de su contrato son idénticas que las referidas anteriormente.- Además el demandante estuvo trabajando entre los días 18 de Diciembre de 1.995 y 17 de Enero de 1.996 como ayudante de sección en el centro de trabajo, realizando las mismas funciones que venía realizando, y en virtud de contrato temporal por acumulación de tareas; habiendo sido contratado para aprender un trabajo que ya estuvo realizando en virtud de contratación temporal ordinaria, estando trabajando a jornada completa y como encargado de la sección de frutería.- TERCERO.- D. Marcelino está en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 21 de Abril de 1.997, el cual tuvo lugar en las instalaciones de la empresa.- CUARTO.- Los actores D. Marcelino , D. Aurelio ,...

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