STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Abril de 1999

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
Número de Recurso720/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº: 720/98 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo: 12-4-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda.

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez En Albacete, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 561 En el Recurso de Suplicación núm 720/98, interpuesto por D. Claudio y otros, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 29 al 46/98, siendo recurridos la Excma.

Diputación Provincial de Cuenca y el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 13-3-98 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Claudio , D. Jose Francisco , D. Abelardo , Dª Marí

Trini , D. Salvador , D. Juan Ignacio , Dª Teresa , D. Eugenio , Dª. Fátima , D. Ricardo , D. Pedro Enrique , D. Fermín , Dª. Aurora , D. Silvio , Dª. Natalia , Da Claudia , Dª. Rocío , D. Alejandro , Dª. Eva Y D. Javier contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION DE LA EXCMA. DIPÚTACION PROVINCIAL DE CUENCA, absolviendo a los mismos de las pretensiones deducidas en las demandas.

SEGUNDO

Que, en dicha sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- Los actores prestaban sus servicios con carácter de personal contratado laboral fijo, con la antigüedad que expresan en sus respectivas demandas y con las categoría siguientes, en el servicio de

Recaudación de la Excma. Diputación de Cuenca: Oficial de Recaudación: D. Claudio , D. Jose Francisco y D: Abelardo . Adjunto a oficial de Recaudación: Dª. Marí Trini , D. Salvador , D. Juan Ignacio , Dª. Teresa , D. Eugenio , Dª. Fátima , D. Ricardo , D. Pedro Enrique , D. Fermín , Dª. Aurora , D. Silvio , Dª. Natalia . De Claudia , De Rocío , D. Alejandro , Dª. Eva , y D. Javier . Segundo.- La Excma. Diputación Provincial, en el Pleno de sesión extraordinaria celebrada el 26-6-97, acordó por unanimidad la creación del organismo Autónomo Administrativo Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, publicándose el 29-8-97 los Estatutos del referido Organismo Autónomo en el Boletín oficial de la Provincia. Tercero.- El Estatuto del organismo Autónomo creado establece en su art 16 que el personal laboral quedaré sometido al Convenio Colectivo del Sector Laboral de la Excma. Diputación y al Acuerdo marco, conservando los derecho adquiridos y los que en un futuro sean reconocidos al resto del personal de la Diputación Provincial, vía Acuerdo o Negociación Colectiva, no afectándoles la exclusión establecida en el art. 2 del Convenio, ni del art. 2 del Acuerdo Marco (Disposición Transitoria Tercera de los Estatutos). En Sesión Plenaria de la Diputación de 30-12-97 se procedio a la supresión de los puestos de trabajo adscritos al Servicio de Recaudación, por creación del organismo Autónomo de Recaudación, manteniéndose como plazas de plantilla sin consignación presupuestaria, a amortizar cuando vaquen. El catálogo de puestos de trabajo publicado en el B.O.P. nº 23 de 25-2-98 contempla dentro de la plantilla del personal laboral para 1.998 los puestos de los actores, consignándose las circunstancias anteriormente expresadas. Cuarto.- Los actores reclaman la permanencia al servicio de la Diputación Provincial de cuenca en un puesto de trabajo análogo o similar a la categoria que ostenta, en contra de la adscripción al organismo Autónomo creado para la Gestión Tributaria y Recaudación que previene el art. 15 de sus Estatutos . Quinto.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca y por el organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR