STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 1999
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
Número de Recurso | 4852/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4852/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7270/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 15 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1415/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 31 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Daniel contra el DIRECCION000 ., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Daniel ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . con antigüedad de 10-07-97, categoría profesional de Director Técnico y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 366.452,- pesetas.
Ambas partes en 10-07-97 suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que constaba que la relación laboral se iniciaba en 10-07-97.
La empresa demandada liquidó al actor por los servicios prestados con Director Técnico, el período de 1 a 30 de Junio 97, que en la nómina correspondiente a dicha mensualidad constaba que la antigüedad del actor en la empresa era la de 15.05.97.
En la nómina correspondiente al período liquidado de 10-07 a 31-07-97, así como en todas las demás, consta que su antigüedad en la empresa demandada es la de 10-07-97.
El actor según nóminas percibe un salario mensual de 366.452,- pesetas brutas.
Además percibía de la empresa demandada, según nómina, la cantidad mensual de 245.530,- pesetas en concepto de Dietas hasta Septiembre 97; y en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre-97 y Enero y Diciembre-98 dichas cantidades percibidas no constaban en nómina, firmando el actor a su cobro el recibo correspondiente como percibidas en concepto de Dietas y de Gastos de Transporte.
En 21-12-98 la empresa demandada mediante carta de igual fecha le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo con efectos desde el día 21-12-98 por la causa objetiva de la no viabilidad de la empresa así como que ponía en dicho acto su disposición la correspondiente indemnización por despido.
El actor en 21-12-98 suscribió documento del siguiente tenor literal:
"RECIBÍ: De la empresa DIRECCION000 . la cantidad de 585.000,- pesetas, importe correspondiente a la indemnización por despido que me corresponde en función de 45 días de sueldo por año de servicio en la empresa. Por el presente documento, acepto las condiciones del despido acordado por la empresa mediante carta del día 21 de Diciembre de 1998, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar contra la empresa, por el concepto de despido, al estar plenamente enterado del contenido y las condiciones del mismo, ajustándose en todo momento la actuación de la empresa, a la realidad económica de la misma".
La empresa declaró el Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1997 que sus pérdidas habían ascendido a 18.067.449,- pesetas.
El actor ha constituído junto con tres socios más la Sociedad DIRECCION001 . en virtud de Escritura Pública de 19-01-99, siendo su objeto Social la prestación de servicios de formación y enseñanza, incluyendo el asesoramiento en la prevención de riesgos relacionados con la manipulación, el transporte y el almacenaje de mercancías, así como en toda clase de operaciones de logística que se deriven del movimiento de mercancías en almacenes y centros de trabajo de empresas.
En 31-12-98 presentó papeleta de conciliación por Despido ante el C.M.A.C. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que articula su recurso solicitando con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral la modificación del relato fáctico en los cuatro primeros motivos para a continuación dedicar los restantes a la censura jurídica con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 de la ley rituaria laboral.
El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión de...
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