La determinación de la base de cotización tras las reformas llevadas a cabo por el RD L ey 16/2013 y el RD 637/2014

AutorGuillermo Rodríguez Iniesta
Páginas47-77
47
La determinación de la base de cotización tras las reformas
llevadas a cabo por el RD-Ley 16/2013 y el RD637/2014
Resumen
Abstract
La finalidad declarada por el RD 637/2014 es armonizar
y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de
determinación de la base de cotización al Régimen
General, a la regulación legal vigente sobre la materia,
contenida en el artículo 109 de la LGSS, tras la
redacción dada por el RD-Ley 16/2013. La nueva
redacción del art. 23 del Reglamento de Cotización y
Liquidación de otros Recursos de la Seguridad Social
sigue la misma estructura que la hasta ahora vigente,
define los conceptos retributivos que conforman la base
de cotización al Régimen General de Seguridad Social,
así como su valoración y los conceptos excluidos de la
base de cotización de acuerdo con la nueva redacción
del art. 109.2 de la LGSS. La reforma legal reduce la
exclusión de la base de cotización de un buen número
de retribuciones en especie, más allá de sus relaciones
con la condición de salario, con una falta de
coincidencia de los regímenes de cotización a la
Seguridad Social y de tributación, reduciendo los
conceptos no computables en base de cotización. El
presente estudio pretende ofrecer una visión general de
la conformación actual de la base de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social.
The declared by the RD 637/2014 aims to harmonize
and adapt the regulatory development of the rules
for d etermining the contribution bas e Regime
General, the current l egal regulation on the matter,
contained in Article 109 of the Social Security Law
after amended by th e RD- Law 16/2013. The new
wording of art. 23 of the Listing Rules and Pa yment
of other Social Security r esources follows the same
structure as the hitherto existing defines the
remuneration that form the basis of contributions to
the General Social Security as well as their
assessment and concepts excluded the contribution
base according to the new wording of art. 109.2 of
the S ocial Security Law. The legal reform reduces
the exclusion of the contribution base for a number
of benefits in kind, beyond its relations with the
condition of salary, with a mismatch contribution
schemes social security and taxation, reducing
concepts n ot computable contribution base. The
present study aims to provide an overview of the
current composition of the contribution basis to the
General System of Social Security.
Palabras clave
Keywords
Base de cotización; Conceptos incluidos;
Percepciones en metálico; Percepciones en especie;
Conceptos excluidos.
Contribution base; Concepts included; Perceptions in
cash; Benefits in kind; Concepts excluded.
1. INTRODUCCIÓN
El RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
1
, introdujo en su Disp. Final 3ª
importantes cambios en el ámbito de la cotización al Régimen General de la Seguridad
2
. A
1
BOE de 21-12-2013. El RD-Ley 16/2013, 20 diciembre, sería luego c onvalidado por acuerdo del Congreso de los
Diputados el día 22-1-2014 (BOE 28-1-2014).
2
Este artículo 109 de la LGSS ya había sido objeto recientemente de otra reforma por el RD-Ley 20/2012 con
similar objetivo de actualizar las reglas de cómputo de la base de cotización para integrar conceptos retributivos
cuya exclusión no se consideraba justificada.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº2
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tenor de su exposición de motivos, estos cambios o bedecian a la necesidad de adopta r
medidas urgentes con el objetivo de conseguir la sostenibilidad en el sistema de la
Seguridad Social.
Partiendo de esta finalidad claramente recaudatoria, se viene a configurar un nuevo
marco para la determinación de la base de cotización que dejará muy poco margen a la
concreción y delimitación reglamentaria. En realidad el nuevo marco normativo se orienta a
lograr un incremento en la recaudación , vinculado a la remuneración que perciba el
trabajador en un sent ido amplio; y de otra parte a que los incentivos económicos conectados
a determinadas iniciativas empresariales se sitúen en el plano o terreno fiscal
3
.
La reforma afecta directamente al art. 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General d e la Seguridad Social (LGSS) en el
siguiente sentido:
a) Su apartado 1 se mantiene prácticamente su anterior redacción, salvo la indicación
expresa de que dentro de la base de cotización (BC) queda integrada también por las
remuneraciones en especie; y
b) Su apartado 2 se ve afectado profundamente, básicamente a l reducir al mínimo
las percepciones económicas derivadas de la relación laboral exentas de la obligación de
cotizar. Se pasa de un sistema e n que la mayoría de las percepciones de carácter extra-
salarial quedaban exentas de cotización a otro en que prácticamente todas quedan su jetas a la
obligación de cotizar
4
.
c) Su apartado 3 establece que los e mpresarios deberán comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad So cial en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos retributivos abonados a sus t rabajadores, con independencia de su inclusión o no
en la base de cotización a la Segur idad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
En definitiva con una clara finalidad de re forzamiento de los instrumentos de control de la
Administración de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En definitiva, se trata de una reforma legal que busca la sost enibilidad en el sistema
de la Seguridad Social, pretendiendo reducir su déficit mediante la extensión de los
conceptos retributivos incluibles en la base de cotización, cuya exclusión, según se dice, no
El RD-Ley 16/2013 también introdujo otras modificaciones en el ámbito de la cotización como una reducción del
tipo de cotización por desempleo en contrat os de trabajos a tiempo parcial de duración determinada; y modifica la
cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos (DA 1ª y DA 2ª).
3
Ver MATORRAS DÍAZ-CANEJA, A.: RDL 16/2013, Nuevo régimen legal para la cuantificación de las bases de
cotización, FJ. Grupo Francis Lefevre, 2013, pág. 3 y ss., en WWW.: librosdelderecho.com/ebook-rdl-16-2013-
nuevo-régimen-legal.
4
Y así se han visto afectadas las siguientes percepciones: por transporte, las donaciones promocionales, las mejoras
voluntarias de la Seguridad Social, las aportaciones a planes y contribuciones a sistemas de previsión
complementaria, las entregas de acciones, los gastos p or iniciativas formativas, los servicios de comedor y fórmulas
indirectas de su prestación como los tickets o vales de comida, los economatos, el uso d e dependencias
empresariales para actos sociales y culturales, los se rvicios de guardería o fórmulas indir ectas ligadas a la
conciliación laboral y familiar, las primas a seguros privados destinados a la cobertura de contingencias
profesionales, las primas de seguros de responsabilidad civil, las primas de seguros p rivados de asistencia sanitaria
para contingencias comunes y la financiación de estudios de los hijos de los empleados.

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