STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso1183/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1183/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 8 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6061/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 1 de Septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 797/1997 y siendo recurrido/a OBISPADO DE VIC, Regina y Otros, ARZOBISPADO DE BARCELONA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, TGSS, OBISPADO DE SOLSONA y OBISPADO DE GERONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Regina y OTROS contra DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, OBISPADO DE BARCELONA, MINISTERIO

DE EDUCACION Y CULTURA, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OBISPADO DE VIC, OBISPADO DE SOLSONA Y OBISPADO DE GIRONA:

1) Declaro que los demandantes ostentan unos mismos derechos económicos que los profesores interinos del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya en las mismas etapas educativas, en los términos de equiparacioón económica progresiva previstos en la cláusula Quinta del Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación Primaria, publicado por Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 9.9.93 (BOE DE 13/9), debiendo formalizarse sus contratos, condenando a dicho Departament d'Ensenyament a estar y pasar por esta declaración.

2) Condeno al indicado Departament d'Ensenyament a abonarles por las diferencias retributivas reclamadas las cantidades que a continuación se dirán:

  1. - Regina 2.598.225,- PTAS.

  2. - Luis Antonio 2.991.076,-"

  3. - Diana 2.120.316,-"

  4. - Estela 2.236.237,-"

  5. - Inés 2.631.638,-"

  6. - Sergio 2.256.775,-"

  7. - Evaristo 2.991.076,-"

  8. - Juan Enrique 2.910.265,-"

  9. - Ángela 2.991.076,-"

  10. - Claudia 2.991.076,-"

  11. - Francisca 2.991.076,-"

  12. - Olga 2.881.588,-"

  13. - Pedro Jesús 2.177.080,-"

  14. - María Cristina 2.991.076,-"

  15. - Beatriz 2.991.076,-"

  16. - Guadalupe 1.769.228,-"

  17. - Patricia 2.991.076,-"

  18. - Jesús Manuel 1.353.017,-"

  19. - Ángeles 2.991.076,-"

  20. - Juana 2.520.799,-"

  21. - Rosa 2.030.041.-"

  22. - Jose Ramón 2.983.298,-"

  23. - Araceli 1.333.002,-"

  24. - Inmaculada 2.749.721,-"

  25. - Soledad 2.419.094,-"

  26. - Camila 2.514.309,-"

  27. Mercedes 2.950.502,- PTAS.

  28. - Almudena 2.991.076,- "

  29. - Leticia 2.991.076,-"

  30. - Carolina 2.991.076,-"

  31. - Lina 2.873.341,-"

  32. - Amparo 2.991.076,-"

  33. - Marina 2.320.562,-"

  34. - Clara 2.501.673,-"

  35. - Susana 2.845.955,-"

  36. - Gema 2.519.041,-"

  37. - Aurora 2.991.076,-"

  38. - Sonia 2.952.734,-"

  39. - Lucía 2.991.076,-"

  40. - Cristina 2.950.502,- "

  41. - María Inmaculada 2.950.502,-"

  42. - Felipe 2.991.076,-"

  43. - Marí Jose 2.991.076,-"

  44. - Paloma 2.792.190,-"

  45. - Luisa 2.434.043,-"

  46. - Flora 2.991.076,-"

  47. - Fátima 2.732.343,-"

  48. - Carlos 1.995.605,-"

  49. - Gloria 1.939.761,-"

    5O.- Gabriela 2.991.076,-"

  50. - Luz 2.901.136,-"

  51. - Raquel 2.991.076,-"

  52. - Valentina 2.269.975,-"

  53. - Benedicto 1.540.283,-"

  54. - Ana María 2.950.502,-"

  55. - Catalina 2.513.428,-"

  56. - Maite 2.329.680,-"

  57. - Trinidad 2.991.076,--"

  58. - Constanza 2.696.496,--"

  59. - Marta 2.272.609,--"

  60. - Alejandra 2.128.569,--"

  61. - Leonor 2.991.076,--"

  62. - Amelia 2.991.076,-"

  63. - Gabriel 2.348.167,--"

  64. - Miguel Ángel 1.936.790,--"

  65. - Jose María 2.390.960,--"

  66. - Rosario 2.080.286,--"

  67. - Filomena 2.754.255,--"

  68. - Asunción 1.838.048,--"

  69. - Manuel 2.991.076,--"

  70. - Andrea 2.991.076,--"

  71. - Eusebio 2.845.955,--"

  72. - María Esther 2.991.076,--"

  73. - María Luisa 2.732.808,--"

  74. - Virginia 2.991.076,--"

  75. - Arturo 2.991.076.-"

  76. - Luis Francisco 2.991.076.-"

  77. - Serafin 2.501.315,--"

  78. - Carmen 1.782.391,--"

  79. - Jon 2.991.076,-"

  80. - Estefanía 2.471.973.-- PTAS.

  81. - Mariana 2.991.076.-"

  82. - Victoria 2.946.784,--"

  83. - Imanol 2.991.076,-- "

  84. - Laura 1.707.195,- "

  85. - María Teresa 2.562.451,-"

  86. - Frida 1.241.298,--"

  87. - Pilar 1.843.329,--"

  88. - Paula 2.145.595,- "

  89. - Lourdes 2.991.076,- "

  90. - Narciso 2.054.635,--"

  91. - Lidia 1.545.356,--"

  92. - Isabel 2.315.622,--"

  93. - Julieta 2.436.665,--"

  94. - María Antonieta 2.991.076,--"

  95. - Carina 2.991.076,--"

  96. - Melisa 1.969.464,--"

  97. - Ana 2.991.076,--"

  98. - Rocío 2.513.428,--"

  99. - Lorenza 2.950.502,--"

  100. - Jose Antonio 2.403.289,--"

    3) Declaro el derecho de los demandantes a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, desde la fecha en que inició cada uno a prestar sus servicios, y condeno al expresado Departament d'Ensenyament a estar y pasar por este pronunciamiento y a darles de alta en dicho Régimen, condenando asimismo a Tesorería a estar y pasar por ello.

    4) Absuelvo a los demás demandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios como profesores encargados de la enseñanza de la religión católica en Centros Públicos de Educación Primaria, radicados en la provincia de Barcelona, en virtud de designación por años escolares del Departament d'Ensenyament (Generalitat de Catalunya) a propuesta del Ordinario de la correspondiente diócesis (Barcelona, Vic, Solsona y Gerona, según los casos), durante los cursos académicos y con la dedicación horaria que figura al folio 531 de estas actuaciones.

SEGUNDO

Ascenderían las diferencias retributivas por el período de 1.4.96 a 31.8.98 con relación a lo que hubieran percibido como funcionarios interinos del mismo nivel de Ensenyament (con las reducciones porcentuales previstas en la cláusula Quinta del Convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en Centros Públicos de Educación Primaria, publicado en virtud de Orden Ministerial de 9.9.93, BOE de 13/9) a las cantidades cifradas en el folio 530.

TERCERO

Por tal actividad no están de alta en ninguno de los regímenes de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

CUARTO

No tienen la nacionalidad española Aurora , ciudadana de Perú si bien con residencia legal en España, y Imanol , nacional de Italia.

QUINTO

Se practicaron los trámites de evitación del proceso de, según los casos, conciliación y reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en Suplicación el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya la Sentencia estimatoria de la pretensión que contra el mismo habían ejercitado los actores, profesores de religión católica de Enseñanza Primaria, solicitando en primer término, y por el cauce del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados en el sentido de adicionar un nuevo hecho sexto del siguiente tenor literal: "per part de l'Administració de l'Estat-Ministeri d'Educació i Cultura, encara no s'han transferit a les comunitats autònomes, amb competències educatives, els serveis concrets relatius a l'ensenyament de la religió catòlica en el nivell d'educació primària, reconoeixent l'Administració de l'Estat la seva condició d'empleadora dels professors dedicats a aquest tipus d'ensenyament", citando en apoyo de tal pretensión un documento que acompaña en el propio escrito de recurso al amparo del articulo 231 de la L.P.L . en relación con el articulo 506.1 de la L.E.C ., consistente en copia compulsada de una carta de 24 de septiembre de 1.998 del Ministerio de Educación y Cultura recibida el 1 de octubre de 1.998 por el Conseller d'Ensenyament de la Generatitat de Catalunya, pretensión a la cual no procede acceder ya que, por una parte, no puede admitirse como documento al amparo del articulo 231 de la L.P.L . lo que no es sino una carta del Secretario General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura efectuando una serie de manifestaciones más propias de una prueba testifical que documental, la cual , además, no puede ser entendida como un reconocimiento a todos los efectos de la condición de empleador que asume el Ministerio de Educación y Cultura en relación a los profesores de religión católica, pues la postura procesal de las partes es la manifestada en el acto del juicio, y en dicho acto el Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Educación alegó la falta de legitimación pasiva de dicho organismo por no ser el obligado a asumir las obligaciones pretendidas por los actores, y por otro lado, la determinación de si una determinada competencia ha sido o no transferida de la Administración Central a la Autonómica no es una cuestión de hecho sino jurídica que corresponde analizar en el apartado relativo a la revisión del derecho aplicado.

  2. - Con el mismo fundamento procesal que el anterior motivo se postula también la incorporación de otro hecho probado séptimo para hacer constar que "a les Lleis...

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