STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso738/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 738/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 16 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5364/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 14.10.98 dictada en el procedimiento nº 737/1998 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.98 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de autos, formulada por Dª Catalina frente al Instituto Nacional de Empleo en materia de desempleo, debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la resolución combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Catalina , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI núm. NUM000 , solicitó en fecha 25 de enero de 1.996 el subsidio por desempleo al Instituto Nacional de Empleo al haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

  2. - En fecha 30 de enero de 1.996, el Organismo Gestor dictó resolución denegando la prestación, por lo que , en fecha 17 de mayo de 1.996 volvió a solicitarlo, siéndole reconocida con efecto de 2 de mayo de 1.996.

  3. - El Instituto Nacional de Empleo realizó un control, comprobando que la actora había dejado de reunir los requisitos para percibir el subsidio por desempleo, por lo cual, en fecha 21 de agosto de 1997 emitió propuesta de sanción de extinción de la prestación.

  4. - Por resolución de fecha 20 de septiembre de 1997, el Organismo Gestor declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por cuantía total de 638.996 ptas., correspondientes al período 1.6.96 a 30.6.97 por el motivo de dejar de reunir los requisitos para cobrar el subsidio.

  5. - La demandante interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el Organismo Gestor en fecha 7 de octubre de 1997, el cual en resolución de fecha 10.12.97 resolvió desestimar la reclamación previa, confirmando el pronunciamiento inicial.

  6. - El Organismo Gestor alega ocultación de datos, mientras que, la parte actora manifiesta que, fue un hecho puntual de un mes y que, dicho ingreso no se percibió de forma continuada durante todo el año (hecho 4º de su demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda a la que se oponía la Entidad Gestora y que tenía por objeto declarar la improcedencia de la resolución de percepción indebida de prestaciones por subsidio de desempleo y se condenara al INEM a reponer el pago de las mismas desde la fecha de la suspensión 1 de julio de 1997 hasta su extinción, así como el resto de los derechos inherentes a dicha reposición y subsidiariamente, para el supuesto que no prosperara la solicitud anterior y se considerara la procedencia de la extinción del derecho a prestación por subsidio de por cargas familiares, se condenara a la accionante a la devolución de cobros indebidos de tres meses. El recurso articula por vía procesal adecuada, tres motivos, para terminar solicitando se resuelva la suplicación con revocación de la sentencia y total estimación d ela demanda, o en su caso y en primer lugar se declare la nulidad de la sentencia dictada y se retrotraigan las actuaciones a dicho momento procesal y se dicte otra nueva sentencia en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas en la demanda. Este pedimento primero y principal está conectado con el primer motivo del recurso, según el orden que expone el escrito de formalización del mismo.

Iniciando así el estudio del recurso la parte que lo interpone denuncia infracción de normas esenciales del procedimiento que en "atención a lo dispuesto en el artículo 97 de la propia Ley Procesal , 359 de la L.E.C ., y 24 de la Constitución , provocan indefensión". En síntesis estima que la...

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