STSJ Cataluña , 7 de Junio de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso7914/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7914/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL lfj ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4277/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 2 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 341/1998 y siendo recurrido/a Ángela . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Ángela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de VEJEZ del SOVI, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una pensión sobre una base reguladora de 1.000 pts al mes, catorce veces al año, y con mas los incrementos legales, con efectos desde el 1-12-1997.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Ángela con DNI NUM000 , figuro afiliado con el nº NUM001 al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), como consecuencia de su prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MANUFACTURAS AUXILIAR S.A., perteneciente al ramo del Textil.

  1. - El 28-11-97, el actor inicio expediente ante la entidad Gestora en orden a que la fuera reconocida una pensión de vejez (SOVI), lo que le fue denegado por no reunir el período de cotización de 1.800 días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez, reconociendo, el INSS, únicamente 1552 días cotizados reales más 187 días asimilados por pagas extraordinarias -f. 42, resolución de 3-12-1997-.

  2. - La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 1.000 pts al mes. 4.- La parte actora acredita haber cotizado al Seguro de Vejez e Invalidez desde el 22-5-1951 al 12- 7-1952 y del 29-9-53 al 5-11-1956. El INSS ha computado 44 días/año por pagas extras."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la actora y reconoció su derecho a percibir una pensión de vejez SOVI por entender que reunía el período de carencia preciso para ello, se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que tiene por objeto: a) la revisión de...

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