STSJ Cataluña , 27 de Abril de 1999

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso6463/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6463/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL E. M. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3198/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma Lagos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°18 Barcelona de fecha 19/05/98 dictada en el procedimiento n° 50/1998 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/01/98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentas de derecho que estima procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19/05/98 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Paloma contra INSS, deba absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra el deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probadas, se declaran los siguientes:

"1°.- La demandante fue titular de una pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social causada por Plácido atarán, fallecido el 14-11-67, que se extinguió en 30-6-69 por contraer segundas nupcias con Constantino .- 2°.- En 4/70 le fue reconocida un subsidia por segundas nupcias de 66.840 pesetas equivalente a 24 mensualidades de la pensión de viudedad, cuya cuantía era de 2.785 pesetas en el momento de la extinción.

  1. - Por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Barcelona de fecha 12-4-96, confirmada por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica del Vaticano en Madrid en 10/96, se declaró la nulidad de dicho segundo matrimonio, por grave defecto de discreción en el varón, sin constar expresamente mala fe de ninguno de los contrayentes. Su eficacia en el ámbito civil se declaró mediante auto del Juzgada de Primera Instancia n° 45 de los de Barcelona de fecha 13-2-98 .- 4°.- En 5-5-97 solicitó la rehabilitación de ta extinguida pensión de viudedad, lo que se desestimó mediante resolución de la D.P. del INSS de fecha 16-9-97.- 5°.- Formuló reclamación previa desestimada por resolución del mismo órgano de fecha 10-11-97.- 6°.- La base reguladora es de 6.187,14 pesetas.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora mediante la que solicitaba se declarara su derecho a percibir la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su primer esposo, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación en el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartada c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de las articulas 174,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que cita. La sentencia de instancia argumenta que no puede rehabilitarse una pensión ya extinguida como consecuencia de haber contraído la beneficiaria nuevas nupcias, pues del misma moda que, en tales casos, no puede -excluirse la condición de...

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