STSJ Cataluña , 23 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso9746/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9746/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALÜNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 23 de abril de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 3073/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°15 Barcelona de fecha 28 de julio de 1998 dictada en el procedimiento n° 507/1998 y siendo recurridos Dolores , Administración de Finca Mapa S.C.P. y Mariana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despida disciplinara, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrada el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ana María contra ADMINISTRACION DE FINCAS MAPA S.C.P., Mariana y Dolores en reclamación por despida debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora efectuado por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechas probados, se declaran las siguientes:

  1. -La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS MAPA S.C.P., constituida par las codemandadas Mariana y Dolores , con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas que constan en su escrita de demanda, que a los dichos efectos se da por reproducido.

  2. -El día 31/3/98 la empresa entregó carta al actor en que le notificaba su despido en base a la imputación que en las misma se contiene, y que transcrita en el hecho segundo de la demanda, se da el mismo par reproducido en aras de la brevedad.

  3. -El trabajo de la actora consistía en efectuar los cobros que su empresa debía realizar a los inquilinos de las fincas que administraba, dándoles a éstos el correspondiente recibo, anotando a continuación el dicho ingreso en el libro de caja, y procediendo posteriormente a ingresar las dichas cantidades en la cuenta bancaria de la empresa, reflejando dicha operación igualmente en el dicho libro de caja, para la cual disponía de la llave de la caja de caudales de la empresa, caja de caudales que estaba al alcance material de todos los empleados de la oficina.

  4. -El Sr. Franco , inquilino de la finca sita en DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , tenia pagó los meses de su renta debida los meses de enero febrero y marzo del corriente, a razón de 70.555 ptas por mes, mediante envío del dicho importe por mensajero a las dependencias de la empresa demandada, envíos que constan documentalmente entregados, sin que el ingreso de dichas cantidades se halla reflejado en el libro de caja ni se halla ingresado en la cuenta bancaria de la empresa.

  5. -El Sr. Jesús Ángel pagó en metálico a la hoy actora en febrero del corriente la renta de la finca sita en la calle DIRECCION001 . NUM002 de Barcelona, sin que dicha cantidad aparezca anotada en el libro de caja ni ingresada en la cuenta de la empresa.

  6. -Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia que declaró la procedencia de su despido se alza la actora en suplicación, dedicando el primero de sus motivos a la revisión del relato judicial de los hechas (y, en concreto, de sus ordinales cuarto y quinto), así como la adición al mismo de tres nuevos particulares fácticas.

Propone la recurrente la inclusión de un nuevo hecho probado según el cual. "los cobras en la empresa no sólo los realizaba la actora sino también .. otras personas pertenecientes a la plantilla de la empresa", habiendo sido recibidos los envíos a que se refiere su hecha cuarto "(..y par una empleada llamada Eva y, por consiguiente, cobrados por la misma"; pretensión a la que en parte procede acceder, pues si bien resulta carente de la exigible habilidad revisoria aprueba de confesión) una adición fáctica que se revela ajena a unas imputaciones disciplinarias exclusivamente referidas a los "inquilinos" que en la misma se reseñan, no lo es menos que, con respecto del "envío a las dependencias de la empresa", resulta necesario precisar la identidad de su destinatario en la forma que eficazmente propone la recurrente a través del documento 38; cuyo contenido, en cualquier caso, no revela su materal recepción por el recurrente. Carece, por el contrario, de aquella exigible relevancia la adición de los particulares que la parte pretende introducir respecto de la falta de justificación de una "paga y señal" y de la "aparición", en el acto del juicio, de los Libros de Caja, pues aunque mencionados en la carta de despida, la impugnada decisión judicial no se refiere a los mismos para "motivan" su procedencia.

Distinta suerte merece la interesada revisión de los hechos cuarto y quinto de la sentencia recurrida, para constatar que la empresa no aportó "justificante alguno de las cuentas bancarias de las fecha en que se produjeron los pagas, a fin de...

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