STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso3878/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 3878/99 Sentencia nº 821/99 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3878/99 interpuesto por el letrado Nestor Montoya Villarroya, en nombre y representación de Melisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 126/99 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Melisa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) D. Miguel Ángel falleció el día 15 de julio de 1998. La demandante, como cónyuge viuda, aunque separada canónicamente del causante desde 11-07-70, solicitó la prestación de viudedad a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que instruyó el expediente 98/555027-57. 2º) El matrimonio se celebró el 01-01-46. 3º) La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de 02-12-98, notificada el 4, reconoció a Dª. Melisa , el derecho a percibir la prestación de viudedad, si bien en la cuantía de un 47% del 45% de la base reguladora, en función del tiempo de convivencia computado entre las fechas del matrimonio, 01-01-46, y de la Sentencia canónica de separación 11-07-70. 4º) La base reguladora es de 83.468 ptas. 5º) Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INSS que había atribuido a la actora el 47% sobre el 45% de la indiscutida base reguladora, como pensión de viudedad causada por D. Miguel Ángel , fallecido el 15 de julio de 1998, y con el que la demandante había contraído matrimonio el 1 de enero de 1946, separándose ambos canónicamente el día 11 de julio de 1970.

  1. Frente a la meritada resolución judicial se alza en suplicación la propia pensionista y única esposa, aunque separada, del causante, articulando un solo motivo, que, correctamente amparado en el art. 191.c)

    de la vigente LPL , denuncia la infracción del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 20 de junio de 1994, y de la Disposición Adicional 10ª , norma 3ª, de la Ley 30/1981, de 7 de julio , "puestos en relación con el principio general de derecho determinante de la prohibición de que alguien puede enriquecerse en perjuicio de otro", y el art. 9.3 de la constitución , así como de la jurisprudencia (SsTS 21 de marzo, 10 y 26 de abril de 1995, 19 de julio de 1994, 25 de octubre de 1993, 26 de mayo de 1993 y 25 de septiembre de 1992) y la doctrina de suplicación (STSJ País Vasco de 2 de junio de 1998) que cita, sosteniendo, en síntesis,...

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