STS, 19 de Julio de 1994

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1994:18165
Fecha de Resolución19 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 727. Sentencia de 19 julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Incidente.

MATERIA: Arrendamientos urbanos. Resolución de contrato de arrendamiento del local de negocio.

Presunciones. Tercera instancia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.692, 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1.249 y 1.253 del Código Civil .

DOCTRINA: El motivo tercero ha de ser totalmente desestimado porque con manifiesto olvido de la técnica de este extraordinario recurso somete a la consideración de esta Sala todas y cada una de las pruebas practicadas, además de su valoración desde el punto de vista del recurrente para intentar demostrar que no hubo posesión y explotación del local por persona distinta del arrendatario. Esta Sala no puede convertirse en órgano de instancia más que cuando case la Sentencia que se recurre y de acuerdo con lo que dispone el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No casándose la Sentencia de la Audiencia, no es posible la nueva valoración en este recurso de acervo probatorio.

En la villa de Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de los autos de juicio especial de arrendamientos urbanos, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, sobre resolución de contrato; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Jose Luis , representado por el Procurador don Carlos Mairata Laviña y asistido del Letrado don Antonio Agúndez Leal; siendo parte recurrida don Casimiro , representado por el Procurador don Jesús Guerrero Laverat y asistido del Letrado don Tomás Turrión García.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora Sra. Casanova Martín, en representación de doña María Rosario , formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, demanda de juicio especial de arrendamientos urbanos, sobre contrato de arrendamiento de local de negocio contra don Casimiro y contra don Jose Luis ; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase Sentencia "declarando resuelto el contrato de arrendamiento de 17 de junio de 1975, por virtud del cual el demandado ocupaba el local bajo con tercerillo, principal y un trozo de bodega del inmueble núm. NUM000 , antes NUM001 de la PLAZA000 de Salamanca, propiedad de la actora, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que lo desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado si así no lo verifica, imponiéndole, además, las costas procesales». Admitida la demanda y emplazados los mencionados demandados compareció en los autos en representación del primero, el Procurador Sr. García Sánchez que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente y término suplicando "se dictase Sentenciadesestimando la demanda y con costas a la parte actora». La Procuradora Sra. Bufrau Redondo en representación de don Jose Luis , que contestó oponiéndose a la demanda, suplicando se dictase Sentencia "desestimando los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora». Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes, sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia, poniéndolas, mientras tanto, de manifiesto en Secretaria, para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar Sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, dictó Sentencia de fecha 22 de julio de 1989 , con el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de 17 de junio de 1975, por el cual, el demandado ocupa en calidad de arrendatario el local comercial, sito en la PLAZA000 , núm. NUM000 (antes NUM001 ), propiedad de los actores, condenándole a estar y pasar por tal declaración y a que lo desaloje dentro del plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado si así no lo verifica, con imposición de las costas procesales al mismo, por ser preceptivo.»

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia por la representación de don Jose Luis y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó Sentencia, con fecha 26 de junio de 1991 , con la siguiente parte dispositiva. Fallamos: "Desestimando el recurso, confirmamos la Sentencia apelada, sin hacer condena sobre las costas de apelación.»

Tercero

El Procurador don Carlos Mairata Laviña, en representación de don Jose Luis , interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con apoyo en los siguientes motivos. 1.° Inadmitido. 2° Al amparo del art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de los arts. 1.249 y 1.253 del Código Civil . 3.° Al amparo del art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de la jurisprudencia.»

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública, el día 5 de julio de 1994.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia de la Audiencia confirmó la del Juzgado de Primera Instancia, que dio lugar a la estimación de la demanda interpuesta por doña María Rosario y don Casimiro , en calidad de arrendadores, contra don Jose Luis , en calidad de arrendatario del local de negocio que en dicha demanda se describía, y en virtud de ello declaró resuelto el contrato de arrendamiento en cuestión, basándose la Audiencia en la causa quinta del art. 114 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos . Contra su Sentencia, el demandado Sr. Jose Luis ha interpuesto recurso de casación por tres motivos, de los que no se ha admitido en la fase procesal oportuna el primero.

Segundo

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.5.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alega infracción de los arts. 1.249 y 1.253 del Código Civil , porque la Sentencia recurrida considera que se acredita la introducción de persona en el local extrañas a la relación arrendaticia por el hecho de autorizar a las mismas en cuenta bancaria en la que se realizaban actividades negociales, y ello no es congruente con las reglas del criterio humano.

El motivo se desestima. Aparte de que no hay ningún ataque a la valoración probatoria de las que se obtienen los hechos sobre los que se realiza la tarea de sentar la presunción, por lo que el art. 1.249 está mal invocado, además de por vía inadecuada (que era, en su momento, el ordinal cuarto del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no hay ninguna demostración de lo ilógico, arbitrario o irrazonable de las deducciones de la Audiencia, que han de ser mantenidas frente a las subjetivas, parciales e interesadas del recurrente.

Tercero

El motivo tercero ha de ser totalmente desestimado porque con manifiesto olvido de la técnica de este extraordinario recurso somete a la consideración de esta Sala todas y cada una de las pruebas practicadas, además de su valoración desde el punto de vista del recurrente, para intentar demostrar que no hubo posesión y explotación del local por persona distinta del arrendatario. Esta Sala no puede convertirse en órgano de instancia más que cuando case la Sentencia que se recurre y de acuerdo con lo que dispone el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No casándose la Sentencia de la Audiencia, no es posible la nueva valoración en este recurso de acervo probatorio.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Luis , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 26 de junio de 1991 . Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI, por esta por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.-Antonio Gullón Ballesteros.-Matías Malpica y González Elipe.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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