STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso2938/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 44299 - j Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DONA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON En Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 469 / 99 En el recurso de suplicación número 2.938/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Adolfo y DONA Marta , frente a la sentencia número 32/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y dos de los de Madrid, el día 29 de enero de 1999, en los autos número 741/98 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los ahora recurrentes, por despido, siendo demandados HOBBY PRESS, S.A. y GRUPO AXEL SPRINGER, S.L., y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada sin entrar a conocer del fondo litigioso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes comenzaron a percibir retribuciones de DIRECCION001 ., en el caso Marta el 28.1.94, percibiendo en esa fecha 200.000 ptas y en el caso de Adolfo en octubre de 1995, siéndole abonado 153.000 ptas en esa fecha.

SEGUNDO

Las cantidades totales abonadas a los actores en el caso de Marta : 1994 200.000 ptas., 28.1.94. 273.000 ptas el 28.12.95. 238.000 ptas el 28.10.95. En 1996 el 30.1, 273.000 ptas. El 28.2.96 313.950 ptas., el 29.3.96, 313.950 ptas., la misma cantidad el 29.4.96, asimismo igual suma el 30.5.96, también 313.950 ptas el 20.7.96, el 30.7.96 la misma suma, el 29.11.96, igual suma y asimismo dicha cantidad el 28.12.96. El 30.1.97 313.950 ptas., el 27.2.97 70.000 ptas., el 11.3.97 243.950, el 27.3.97 70.000 ptas., el 15.4.97 27.450 ptas., el 5.4.97 155.550 ptas., el 29.4.97 261.250 ptas., el 30.5.97 261.250 ptas., el 12.6.97 67.500 ptas., el 27.6.97 295.000 ptas., el 30.9.97 295.000 ptas., la misma cantidad el 30.10.97, así como el 27.11.97 y también dicha suma el 27.12.97. En 1998 percibió 295. 000 ptas el 29 de enero, el 26 de febrero 277.647, esa misma cantidad la percibió el 28 de marzo, el 29 de abril, el 28 de mayo, el 30 de junio, el 29 de julio, el 28 de agosto y el 1 de octubre.

TERCERO

El demandante Don. Adolfo percibió: el 31 de octubre del 95 153. 000 ptas e igual suma el 30 de diciembre del 95. En 1996 percibió: 153. 000 ptas el 1 de febrero, el 1 de marzo 156.825 ptas., igual suma el 30 de marzo y el 30 de abril, el 30 de junio 136.825 ptas., el 3 de junio 101. 295 ptas., el 31 de julio 156. 825 ptas., e igual suma el 20 de agosto y el 1 de octubre; el 29 de octubre 131.825 ptas y esa misma cantidad el 29.11 y el 28 de diciembre. En 1997 percibió: 131. 825 ptas el 30 de enero, el 27 de febrero, el 26 de marzo, el 29 de abril, el 30 de mayo, el 27 de junio, el 30 de julio, el 28 de agosto, 134.825 ptas el 30 de septiembre, 131.825 el 30 de octubre, 112.901 el 27 de noviembre, 131.825 el 27 de diciembre. Y en 1998 percibió: 131.825 el 29 de enero, 122.600 ptas el 26 de febrero, esa misma cantidad el 29 de abril, el 28 de marzo y el 28 de mayo.

CUARTO

El demandante Sr. Adolfo frecuentaba la empresa DIRECCION001 . y recogía trabajo que se llevaba a su casa.

QUINTO

El actor realizaba trabajos de maquetacíón de la revista Armas y otras revistas editadas por la empresas.

SEXTO

El demandante es el titular de un copy ríght denominado DIRECCION000 que hacia figurar en las revistas PC Manía, Hot y NetManía. En tales revistas figuraba ilustración deportada DIRECCION000 , copy right Adolfo .

SÉPTIMO

La esposa del actor, también demandante, no visitó nunca la empresa.

OCTAVO

No se ha acreditado que la demandante realizara trabajos de composición de portadas en su domicilio para la empresa DIRECCION001 .

NOVENO

El Sr. Adolfo , con fecha 19 de octubre de 1998 dirigió una carta al Sr. Paulino , director editorial de DIRECCION001 . comunicando que ya en el mes de julio habla puesto en conocimiento de tal persona el tema de la actualización de sus honorarios como colaborador de DIRECCION001 ., manifestando que el tema venia de largo y que no podía seguir en la misma situación por más tiempo porque las cifras estaban absolutamente desactualízadas y que la mayoría de ellas estaban pactadas para un "periodo de prueba" hasta ver como funcionaba. En el mismo escrito se hace constar que existían aspectos paradójicos como el de la revista Armas, que habla pasado de 70 páginas de maquetas a 87, amén de incluir un coleccionable de fichas y tener que resolver páginas de publicidad en una revista para la que, continuaba exponiendo el demandante en la carta, fue contratado exclusivamente para su confección con el compromiso de facturar aparte todos los demás conceptos. En dicho escrito comunicaba el demandante las nuevas cifras que entrarían en vigor el 1 de noviembre de los corrientes, estableciendo a partir del 1 de octubre del 98, que todas las revistas con las que colaboraba o pudiera hacerlo en un futuro pasarían a facturarse por página realizada y el precio página seria de 3.000 ptas neto. El precio de ilustración de portada 115.000 ptas neto, exponiendo que las portadas partirían de un boceto previo que seria remitido para su aprobación y en caso de repetición de la misma por motivos ajenos a la realización, a causa de replantemaiento editorial o semanal, llevarla un recargo del 50%. En cuanto a creación de espacios publicitarios, la dirección creativa 95.000 ptas neto, la dirección arte 45.000 ptas neto, haciéndose constar que la dirección creativa seria desde 0 del concepto, incluyendo verbal más visual; y la dirección arte, creación a partir del concepto y/o copy hasta visual. En cuanto a trabajos nuevos, estarían sujetos a la negociación de precio que en cada caso se determinarla para los que estaban en curso y el diseño base entrarla en vigor los siguientes precios: Fichas Armas 2.000 ptas unidad neto, y se facturarían en concepto fin de semana todos los trabajos que se entregaran un viernes y tuvieran que estar realizados para el lunes y también los trabajos a realizar en días festivos, fin de semana/festivos llevarla un recargo del 33% neto, y tendrían carácter de urgencia los trabajos que debieran ser terminados el mismo día de su entrega, siendo que por urgencia habría un 33% de recargo neto. Los precios, el demandante manifestaba que empezarían a regir el 1 de noviembre, es decir, que los trabajos realizados para los números ya en curso serían facturados a esos precios (no se facturarían recargos) y rogaba al Sr. Paulino que hiciera participe al departamento de administración para evitar malos entendidos, recalcando que todos los precios que aparecían en tarifa eran netos, asimismo le manifestaba al Sr. Paulino que debería hacer participes a los correspondientes directores de publicación para que escribieran al cierre de la revista un documento que avalara el número de página realizado, publicidades, urgencias o cualquier otro aspecto de los ya mencionados.

DÉCIMO

Tales cifras no fueron aceptadas por la empresa.

DECIMOPRIMERO

La declaración de la renta de 1994 y 1997 se hizo de forma conjunta por los actores.

DECIMOSEGUNDO

El 5.11.98 al actor se le ingresó por medio de transferencia por DIRECCION001 . 107.000 ptas por anticipo.

DECIMOSEGUNDO

El actor no tenla tarjeta magnética de DIRECCION001 . y tampoco tiene correo electrónico en la empresa, tampoco tenla horario, siendo que los trabajadores de DIRECCION001 . están prácticamente 8 horas en la empresa aunque no tienen horario fijo.

DECIMOTERCERO

El demandante realiza trabajos para otras empresas distintas de editoriales, en concreto de farmacia.

DECIMOCUARTO

El actor tenia que tomar los días anuales de descanso dependiendo de las fechas de publicación de la revista.

DECIMOQUINTO

Los pagos se realizaban a nombre del demandante y de su esposa también demandante, por haberlo solicitado así.

DECIMOSEXTO

Se les dieron anticipos a los actores sin interés.

DECIMOSÉPTIMO

El Grupo Axel compró DIRECCION001 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se...

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