STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 1999

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso2051/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2051/95 SENTENCIA NUMERO 719 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2051/95, interpuesto por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., defendida y representada por la Letrada Dña. María Luisa Andrade Parra, contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el lo de noviembre de 1994, ante el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, solicitando el abono de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación Núm 1, más intereses, de las obras de "ACONDICIONAMIENTO DE APARCAMIENTO Y OBRAS VARIAS EN EL CENTRO CIVICO LA VAGUADA DEL DISTRITO DE FUENCARRAL (MADRID).

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luch-singer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dñª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de marzo de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 4 de septiembre de 1997, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 1 de junio de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación de 10.11.94, formulada ante la Alcaldía de Madrid solicitando el pago de intereses de demora por retraso en el abono de la certificación 1, de las obras de acondicionamiento de aparcamiento y obras varias en el centro cívico La Vaguada, del distrito de Fuecarral (Madrid).

SEGUNDO

Debe precisarse que la generalidad del artículo 45 de la Ley General Presupuestaria debe ceder indudablemente ante la especialidad de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento General de Contratación del Estado por obra- del principio de que "generalia specialibus non derogant", siendo asi que en dichas disposiciones, artículo 45 y 47 de la primera y 144, 172 y 176 de la segunda , se contiene una particular disciplina conforme a la cual "dies interpellatit pro homine" y la mora se produce "ex lege" por el mero transcurso de los tres, nueve o seis meses legal y reglamentariamente establecidos para, respectivamente, el pago de las certificaciones, del importe de la liquidación provisional o del de la liquidación definitiva, no constituyendo la "interpellatio" mas que un requisito para el ejercicio del derecho y no un presupuesto para el nacimiento del mismo.

Así lo tiene declarado reiteradamente el Tribunal Sentencias, entre otras, de 3, 6 10 y 18 de octubre, 2 y 30 noviembre de 1987 (RJ 19877119, RJ 19878332, RJ 19877760 y RJ 19877951), 16 de abril de 1988 (RJ 19882643) y 7 de abril 1989 RJ 19892914)-, en la última de las cuales se reitera que la intimación es un requisito formal del ejercicio del derecho que pone en marcha la actuación administrativa y no un condicionante de la constitución de la mora, y que el condicionado del nacimiento de la obligación de pago de intereses al previo requerimiento que con carácter general prevé el artículo 45 de la ...

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