STSJ Castilla y León 1705/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4676 |
Número de Recurso | 289/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1705/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01705/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101731
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2005
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De Gumersindo, Adelaida
Representante: FELIX DOMINGUEZ ESGUEVILLAS, FELIX DOMINGUEZ ESGUEVILLAS
Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1705
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintisiete de julio de dos mil diez
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 8 de octubre de 2004 (expediente NUM000 ), que fijó en 17.356,50 euros el justiprecio de los bienes propiedad de los recurrentes que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "duplicación de calzada, carretera N-601, de Madrid a León por Valladolid. P.K. 175,500 al P.K. 181,000. Tramo: Boecillo-Laguna de Duero. Clave: 21-VA-2660" (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Boecillo y de la que se expropiaron 11.020 metros cuadrados de una superficie total según el catastro de 28.230 metros cuadrados).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Gumersindo Y DOÑA Adelaida, representados por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Domínguez Esguevillas.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.
.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida por ser disconforme al Ordenamiento Jurídico y en su lugar se señale como justiprecio de los terrenos expropiados la cantidad de 396.720 euros de acuerdo con lo solicitado en la hoja de justiprecio del recurrente.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día quince de julio del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por don Gumersindo y doña Adelaida recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 8 de octubre de 2004 (expediente NUM000 ), que fijó en 17.356,50 euros el justiprecio de los bienes propiedad de los recurrentes que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de las obras del proyecto de "duplicación de calzada, carretera N-601, de Madrid a León por Valladolid. P.K. 175,500 al P.K. 181,000. Tramo: Boecillo-Laguna de Duero. Clave: 21-VA-2660" (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Boecillo y de la que se expropiaron 11.020 metros cuadrados de una superficie total según el catastro de 28.230 metros cuadrados), pretenden los recurrentes que se declare la nulidad del acto impugnado y que, en su lugar, se establezca el justo precio discutido en la cantidad de 396.720 euros de acuerdo con lo solicitado en su hoja de justiprecio con fundamento en el informe que acompañaron realizado por la Arquitecta doña Zulima, que ha seguido como criterio de valoración el de la media ponderada de operaciones realizadas en el municipio, discrepando del informe del vocal técnico del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa porque, al considerar aplicable el art. 26.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, no concreta suficientemente cuáles son las características de la comarca, los aprovechamientos de la parcela y la ubicación que ha tenido en cuenta y, en cualquier caso, atendiendo a esos presupuestos la valoración efectuada por dicho vocal de 0,78 #/m2 no se ajusta a la realidad.
Expuestas la pretensión ejercitada y, en síntesis, las razones que le sirven de fundamento, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización (SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008 y 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que...
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