SAP Orense 232/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2010:510
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00232/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.232

En la ciudad de Ourense a veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, seguidos con el

n.º 96/09, Rollo de Apelación núm. 480/09, entre partes, como apelante D.ª Teresa, representada por la Procuradora D.ª MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CALVO MARTÍNEZ y, como apelados, D. Desiderio Y D.ª Camino, representados por la procuradora D.ª MARÍA LUISA GONZÁLEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección de la Abogada D.ª MARÍA ELISA TABOADA GONZÁLEZ. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Lucía Taboada González, en nombre y representación de Desiderio, y Camino contra Teresa y en consecuencia;

  1. - Se declara que los inmuebles rústicos, denominados " DIRECCION000 ", sito e el término Tamaguelos, del término municipal de Verín, parcela NUM003 (que linda: norte, Moises y Teresa ; Sur, Desiderio ; este Carretera Nacional 532 y Oeste, Agueda ) y NUM004 (que linda al norte con Desiderio, Camino ; al Sur, Desiderio y Camino y herederos de Edurne y; al este Carretera Nacional 532 y al oeste, camino) ambas fincas del polígono NUM000 del término municipal de Verín, con referencias catastrales NUM001 y NUM002, respectivamente

  2. - Se condena a Teresa abstenerse, en lo sucesivo, de volver a pasar a pie con carretilla, por las fincas anteriormente descritas, hacia o desde la que es de su propiedad. Igualmente se la condena al pago de las costas originadas en este proceso.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Teresa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La cuestión sometida a debate en esta alzada es de carácter esencialmente jurídico, al referirse al alcance interpretativo que haya de otorgarse al párrafo segundo del art. 82 de la actual Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, en relación la DT primera del mismo texto legal, habiendo opuesto la parte demandada, a la viabilidad de la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada, la excepción de prescripción extintiva, al amparo del precepto legal primeramente citado. Considera la parte apelante, en contra de lo sostenido en la resolución apelada, que, a efectos prescriptivos, los actos de paso habían de computarse desde que éstos comenzaron a ejercitarse sobre el pretendido predio sirviente, lo que, según también alega, viene teniendo lugar desde hace más de 30 años. Dando cuenta, los testigos que depusieron en el acto de juicio, de la utilización del acceso a pie a través de la finca de los actores desde unos cuarenta años atrás, aproximadamente. Hecho que tiene por probado la resolución apelada.

SEGUNDO

La regulación sobre la prescripción extintiva de la acción negatoria de servidumbre de paso, es novedosa, en la actual Ley de Derecho Civil de Galicia, respecto de la precedente Ley 4/95 de 24 de mayo. Al establecer, que "La acción negatoria de servidumbre prescribe a los 30 años a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, salvo que el ejercicio tuviera lugar de manera clandestina o que constituyera un acto...

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