SAP Murcia 215/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2010:1949
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00215/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 260/09 TR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 624/08

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia

SENTENCIA número: 215/2010

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

Dª Francisca Isabel Fernández Zapata

En la ciudad de Murcia, a siete de septiembre del año dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de malos tratos en el ámbito familiar y amenazas en el ámbito familiar, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Dulce Martínez Torres Sánchez en nombre y representación de Desiderio contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento. Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que en Cieza, el día 12 de abril de 2007, sobre las diez horas, el acusado Desiderio, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras levantarse de dormir, cuando estaba en el domicilio que comparte con su madre Adriana y sus dos hermanas menores, sito en c/ ALAMEDA000 nº NUM001 de la referida localidad y en presencia de las citadas menores, tras mantener una disputa verbal con la misma por temas económicos, guiado por ánimo de menoscabar la integridad física de su madre, se abalanzó sobre ella, propinándole varios guantazos, así como tras arrojarla contra el sofá, le lanzó diversos objetos de la vivienda, que no llegaron a impactarle debido a que consiguió esquivarlos. La perjudicada como consecuencia de la agresión sufrió lesión consistente en erosión en muñeca derecha y dolor en mandíbula que requirió una sola asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales uno de ellos fue impeditivo, según informe forense.

En el momento de la agresión se encontraba presente, así mismo el compañero sentimental de Adriana, Carlos Ramón, el cual convive en el mismo domicilio, que estaba almorzando y al que tras intentar frenar la agresión, el acusado guiado por ánimo de menoscabar su integridad síquica, le profirió la siguiente frase, al tiempo que esgrimía una botella de cerveza por su cuello, que previamente había roto: >

Desiderio cometió estos hechos dada su dependencia al consumo de drogas, al que era adicto desde hacía años, lo que le disminuía en parte sus facultades volitivas y cognoscitivas".

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusad, con la atenuante analógica de drogadicción, como autor de un delito de malos tratos familiares y como autor de un delito de amenazas familiares a las penas, respectivamente, de ocho meses de prisión, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Adriana durante dos años, y la pena de tres meses de prisión con privación al derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercamiento o comunicación con Carlos Ramón durante dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación por parte de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que en Cieza, el día 12 de abril de 2007, sobre las diez horas, el acusado Desiderio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras levantarse de dormir, cuando estaba en el domicilio que comparte con su madre Adriana y sus dos hermanas menores, sito en c/ ALAMEDA000 nº NUM001 de la referida localidad y en presencia de las citadas menores, tras mantener una disputa verbal con la misma por temas económicos, guiado por ánimo de menoscabar la integridad física de su madre, se abalanzó sobre ella propinándole un guantazo, así com, tras arrojarla contra el sofá, le lanzó diversos objetos de la vivienda que no llegaron a impactarle debido a que consiguió esquivarlos. La perjudicada como consecuencia de la agresión sufrió lesión consistente en erosión en muñeca derecha y dolor en mandíbula que requirió una sola asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales uno de ellos fue impeditivo, según informe forense.

En el momento de la agresión se encontraba presente el compañero sentimental de Adriana, Carlos Ramón, el cual convive en el mismo domicilio, que estaba almorzando.

Desiderio cometió este hecho dada su dependencia al consumo de drogas, al que era adicto desde hacía años, lo que le disminuía en parte sus facultades volitivas y cognoscitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 CP y como autor de otro delito de amenazas en el mismo ámbito familiar del art. 171.5 CP se interpone por su parte recurso de apelación en el que se invoca, para ambos delitos, error en la valoración de la prueba aunque del texto de dicho recurso también se desprende, implícitamente, que invoca vulneración de la presunción de inocencia al afirmar que no existe prueba de cargo alguno contra su persona.

SEGUNDO

El delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 CP .La condena dictada al respecto se basa en el testimonio del compañero sentimental de la madre del acusado, que es la persona que según la Acusación fue agredida por el acusado. La parte apelante sostiene que el supuesto error en la valoración de la prueba que ha padecido, según su opinión, el juez a quo deriva de que no hay prueba suficiente para la condena por dicho delito limitándose a dar su propia versión de lo sucedido el día y en el lugar de hechos.

Pero existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia por este delito que deriva precisamente del testimonio del testigo directo de los hechos, el compañero sentimental de la madre del acusado, que explica en juicio que éste al menos golpeó una vez a su madre. Y dicho testimonio viene corroborado por el informe del médico forense que acredita la realidad de las lesiones que ésta padecía. Por tanto, sin poder valorar declaraciones sumariales que no han accedido al acto del juicio en la forma prevista por la ley, es de señalar que existe un mínimo de prueba constitucionalmente válido para condenar por esta concreta acusación.

En este sentido, es de recordar que el testimonio único constituye un medio probatorio, aunque proceda de la propia víctima (SSTS.. 8-6 y 28-10-92; 25-3-93; 5-12-94; 1-5-95; 15-4-96; 18-4-97, 22-4-1999 ). La declaración de la víctima contribuye, en un primer momento, a orientar la investigación sumarial, y a formar después en la fase decisiva del plenario, la convicción del juzgador (SS. 847/94, de 15-4 y 208/97, de 20-2 ).

  1. - El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina al respecto del TC, expresada entre otras en las SS. 201/89, 173/90, y 229/91, viene otorgando valor probatorio a tal testimonio de la víctima cuando concurren las siguientes notas o requisitos (recogidas en SS. como las de 28-9-88, 26-5 y 5-6-92, 5-11-94, 8-11-94, 21-3-95, 27-4 y 11-10-95, 19-12-95, 3-4-96, 13-5-96, 24-5-96, 27-7-96; y, STS. de 5 de diciembre de 2005, núm. 1424/2005, rec. 217/2005 ):

    1. Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado/víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil serio de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud imprescindible para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

    2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un...

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