SAP Murcia 444/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1925
Número de Recurso974/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00444/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000974 /2009

S E N T E N C I A nº 444/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a dos de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 742/2007, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos entre las partes: como actora Héctor y Rafaela, representada por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr/a. Pastor, y como demandada Luciano, representada por el Procurador Sr/a. Verdejo Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Fernández Soriano.

En esta alzada actúa como apelante Héctor y Rafaela, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes, y como apelada Héctor y Rafaela, no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en nombre y representación de D. Héctor y Doña Rafaela contra D. Luciano, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Héctor y Rafaela basándolo en síntesis en que se estime su demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 974/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de septiembre de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Héctor y Rafaela formularon demanda contra Luciano solicitando que se declarara que el predio de los demandantes está libre de servidumbre de luces y vistas y que se condenase a los demandados a realizar a su costa las obras necesarias para cerrar la terraza abierta y el frente de la escalera metálica que no cumplan con las distancias previstas en el artículo 582 de Código Civil, elevando la pared a una altura suficiente que impida las vistas por cualquier persona sobre el predio de los dominantes.

La sentencia, reconociendo el derecho que los actores tienen a que el Sr. Luciano no tenga luces ni vistas directas a la finca de aquellos, rechaza la demanda por haber cubierto el demandado las vistas con unas planchas verticales de uralita de modo que el Sr. Luciano ya no tiene vistas a la finca de los actores.

SEGUNDO

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