SAP Madrid 408/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2010:12793 |
Número de Recurso | 33/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 408/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00408/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 33 /2010
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a treinta de julio de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 491/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 33/2010, en los que aparece como parte apelante BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A. representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ en esta alzada, y como apelados Dña. Clara y D. José representados por la procuradora Dña. ELVIRA ENCINAS LORENTE en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda de Rey, en fecha 26 de junio de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador sr Murua Fernandez en nombre y representación de Banco Finantia Sofinloc S.A., contra la parte demandada, José y Clara debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales al actor".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO FINANTIA SOFINLOC S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Clara y D. José y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
La demanda presentada por Banco Finantia Sofinloc, S.A. contra doña Clara y don José pretendía la condena de los demandados al pago de 1.976'83 #, relatando que las partes suscribieron contrato de préstamo en fecha 10 de Junio de 2003, en cuya virtud la demandante entregó a los demandados la suma de 22.420'2 # de capital, a restituir en sesenta plazos con vencimiento mensual, incurriendo los prestatarios en retrasos en el pago desde el vencimiento correspondiente a 6 de Octubre de 2007, hasta que la actora optó por dar por vencida la operación a 18 de Febrero de 2008, de donde resulta un saldo deudor de 3.472'83 #. Realizados pagos a cuenta por los ahora demandados, por 1.496 #, resta por satisfacer la suma de 1.976'83 #.
La parte demandada se opuso a la pretensión, argumentando que las cuotas mensuales de devolución del préstamo se abonaron en su totalidad, primero mediante domiciliación bancaria y, desde Enero de 2004 hasta Marzo de 2008, mediante transferencia a la cuenta facilitada por la prestamista. Posteriormente, se abonaron las cuotas correspondientes a Abril, Mayo y Junio de 2008, cumpliendo así con la totalidad de los plazos pactados. Que los prestatarios no han dejado de abonar las cuotas ni una sola mensualidad, aún cuando la transferencia se haya producido con retraso generando la primera deuda por intereses moratorios a partir de Mayo de 2005. Que Banco Finantia Sofinloc, S.A. no requirió en aquel entonces a los demandados, y no lo ha hecho sino en Febrero de 2008, dando por vencido anticipadamente el préstamo de modo tardío, cuatro meses antes del último vencimiento, dejando pasar un plazo de treinta y cuatro meses para reclamar las cantidades que ahora pretende, incurriendo así en un retraso injustificado y desleal en perjuicio de los demandados.
La sentencia dictada en la primera instancia declara acreditado que los demandados, en el pago de las mensualidades del préstamo posteriores al año 2003, incurrieron en pequeños retrasos al realizar los pagos aplazados, con sucesivos vencimientos al día 6 de cada mes, lo que ha ido generando la deuda hoy reclamada y que motivó la resolución anticipada del contrato, dado que los pagos mensuales eran aplicados al abono de los intereses de demora. Que Banco Finantia Sofinloc, S.A. guardó silencio sobre esos retrasos, durante años, generando en los demandados la confianza respecto del adecuado cumplimiento de sus obligaciones, lo que debe interpretarse, de conformidad con el principio de buena fe que proclama el art. 7.1 Cc ., como una renuncia a la cláusula de intereses moratorios. Que la presente reclamación judicial constituye una actuación abusiva y contraria a los propios actos de la demandante. De otro lado, se explica que los intereses moratorios, del 1'85 % mensual, alcanzan un 22'2 % anual, que resulta notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, en los términos del art. 1 de la Ley Azcárate de 23 de Julio de 2008, en relación con el art. 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo, todo lo cual supone que, caso de aplicar los intereses moratorios convenidos en el presente caso, habrían de rebajarse sustancialmente en aplicación de los arts. 82, 83 y
88.1 del Real Decreto...
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