SAP Madrid 892/2010, 4 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2010:12598
Número de Recurso1718/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución892/2010
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP 1718/09

Juzgado Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 649/08

SENTENCIA Nº 892/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diez

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 649/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por una falta de coacciones o vejaciones siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Abel y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 20 de mayo de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 14 de diciembre de 2006, el acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la c/ Eduardo Rojo de Madrid, subió al piso de su esposa María Antonieta y con ánimo de perturbar su tranquilidad, llamó varias veces al timbre durante una hora, no contestando cuando preguntaba quien era, a la vez que con un cuchillo que portaba escribió en la pared de enfrente del piso "hija de puta".

En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos el acusado se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas pro la ingesta previa de bebidas alcohólicas.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Condeno al acusado Abel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, de una falta de coacciones y otra de vejaciones, ya definidas, a la pena por cada una de ellas a seis días de localización permanente y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Antonieta, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de seis meses, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 31 de mayo de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, con la siguiente modificación:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 14 de diciembre de 2006, el acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la c/ Eduardo Rojo de Madrid, subió al piso de su esposa María Antonieta y con ánimo de molestarla, llamó varias veces al timbre durante una hora, no contestando cuando preguntaba quien era, a la vez que con un cuchillo que portaba escribió en la pared de enfrente del piso "hija de puta".

En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos el acusado se encontraba con sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas pro la ingesta previa de bebidas alcohólicas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena al acusado Abel como autor de una falta de coacciones y otra de vejaciones ambas del art. 620.2 del C. Penal, viniendo a alegar indebida inaplicación del art. 170.2 del C. Penal, esgrimiendo que el propio juzgado reconoce en su narración fáctica de los hechos declarados probados que ha existido una coacción leve por parte del acusado a su esposa. Delito que se encuentra expresamente regulado en el art. 172 apartado 2 del C. Penal en su redacción dada por la ley de violencia de género no pudiéndose condenar por falta como hace la juzgadora.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el ilícito de coacciones protege la libertad de obrar y de autodeterminarse la persona humana, contra la ilícita compulsión, prevalimiento o constreñimiento ajeno,...

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