SAP Baleares 211/2010, 1 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2010:1661
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 220/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 6/09

SENTENCIA Nº 211/10

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

Dª CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA a uno de Septiembre de dos mil diez.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA y Dª CELIA CÁMARA RAMIS, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 220/09, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 97/09 de fecha 27/02/09, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y MULTA DE 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago. Costas"

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Narciso, actuando como Procurador en su representación Onofre Perelló Alorda, con asistencia Letrada de Juan Carlos Peiró.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que no fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento de lo actuado, procede declarar y declaramos, como Probados, los hechos reconocidos en la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La representación procesal de Narciso, que fue condenado en la instancia por venta de sustancia tóxica, no gravemente nociva para la Salud, en establecimiento público, interpone recurso de apelación que sustenta en los siguientes motivos :

  1. / Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  2. / Por vulneración del principio "pro reo".

  3. / Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación al art. 369.4 .

  4. / Por aplicación indebida del art. 369.4º del C.P .

  5. / Por indebida inaplicación del art. 21.2, ó del art. 21.6 en relación al art.21.2 del C.Penal .

  6. / Por inaplicación de la atenuante analógica nº 6 del art. 21, por dilaciones indebidas.

  7. / Por vulneración del derecho al un proceso con las debidas garantías y a la tutela judicial efectiva en relación a la extensión de la pena impuesta.

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

II./ Los tres primeros motivos del recurso, deben merecer un tratamiento unitario.

Al efecto, no resultará ocioso indicar que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos.

Tampoco resultará ocioso señalar que en doctrina jurisprudencial harto consolidada, tanto el Tribunal Constitucional (entre otras, en las sentencias 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95) como el T. Supremo (cfr. sentencias 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, 10 y 15 de abril y 11 de septiembre de 1991, 507/96, de 13 de julio, 628/96, de 27 de septiembre, 819/96, de 31 de octubre, 901/96, de 19 de noviembre, 12/97, de 17 de enero y 41/97, de 21 de enero, entre otras muchas) han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser plurales (o uno, de singular potencia acreditativa) y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del recurrente en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento, cuando la...

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