STSJ Canarias , 17 de Diciembre de 1999

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
Número de Recurso813/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 813-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO. ITLMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMO.SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a, diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 813-99, interpuesto por Compañía Arrendataria Parque Ecológico Aguilas del Teide, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 1.165-96 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Amanda , en reclamación de despido siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL COMPAÑÍA ARRENDATARIA PARQUE ECOLÓGICO AGUILAS DEL TEIDE, S.L. y dictó Auto con fecha 12 de Julio de l.999 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En las presentes actuaciones núm. 164-97 de ejecución de Sentencia, se dictó auto en fecha 26.04.99 acordando la extensión de la ejecución contra la Empresa Compañía Arrendataria del parque Ecológico Aguilas del Teide, S.L.SEGUNDO:- Contra referida resolución interpuesto la empresa citada recurso de reposición, por los motivos que en su escrito de fecha 5.05.99 expone, y se dan pro reproducidos.TERCERO.- Conferido traslado, pro el Fondo de Garantía Salarial se intereso la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, en escrito de 21.06.99 también pro reproducido.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto decido: no ha lugar a reponer el Auto de fecha 26.04.99, que se mantiene en su integridad."

CUARTO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la vía procesal del artículo 191.c) de la Ley Procesal Laboral, denuncia el recurrente dos infracciones por infracción de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes del R.Decreto 505/85 de 6 de Marzo y aplicación indebida del Art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Doctrina que la interpreta, en el que se basa el Auto recurrido, para extender la ejecución a la COMPAÑIA ARRENDATARIA DEL PARQUE ECOLÓGICO AGUILA DEL TEIDE S.L. El primer motivo ha de estimarse, ya que, el Fondo de Garantía, en aplicación del Real Decreto 505/85, de 6 de Marzo, artículos 30 y 31, declara la insolvencia, solo después de liquidar la deuda, y subrogarse en el crédito del trabajadores, y ha de seguir un procedimiento administrativo, - aquí no seguido- para exigir el pago a otra empresa.

En Segundo motivo, señala la recurrente, que, el fenómeno transmisivo del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, y --contrariamente a lo que se señala en el Auto recurrido se fundamenta en la inexcusable premisa de la vigencia y actualidad de la relación laboral, y que, por tanto, no opera, cuando la subrogación se produce -como en este caso- con posterioridad a la extinción del contrato de trabajo, aparte de que, por ello, no fue la recurrente citada al juicio donde se debatía la deuda con el anterior empresario.

En este punto, el Auto inicial declara probado que el contrato de trabajo de los demandante, con la Entidad Mercantil Recuperación de Cultivos, S.A. se extinguió con anterioridad al l de Septiembre de l.997; que la deuda reclamada, corresponde a salarios anteriores al período de la subrogación y que el cambio de titularidad se produjo el 1 de septiembre de 1997, es decir, muchos meses después de la rescisión del contrato, habiendo manifestado la nueva empresa, la Compañía Arrendataria del Parque Ecológico Aguilar del Teide, S.L. que asumiría los derechos y obligaciones -continuidad de los derechos adquiridos de los trabajadores -en ese momento-en plantilla-, lo que -a juicio de esta Sala- y como veremos -descarta la subrogación pretendida por el demandante y, por tanto, determina se estime el Recurso y se revoque el Auto recurrido. Las Sentencias de esta Sala de 26 de Abril de l.999, recurso 164/99, y 20 de Mayo de l.999 , señalan: "El nuevo empresario, según establece el Art. 44 del ET, queda "subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior". Ello significa, pues, que aquél asume, en sus propios términos, la posición contractual que tenía el empresario cedente o causante. Con palabras de la STS de 15 de junio de 1992, el Art. 44 del ET establece una doble garantía, consistente, por un lado, en "la exclusión de la extinción de los contratos", y, por otro, "la conservación del régimen contractual anterior, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior".

Así, pues, y en primer lugar, el Art. 44 del ET impide la...

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