STSJ Aragón , 21 de Abril de 1999

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Benjamín Blasco Segura Zaragoza ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Vicente García Rodeja y Fernández D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mg Bandrés y Sánchez Cruzat A veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. Por esta Sala se ha visto recurso de apelación núm. 1 de 1.999, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de diciembre de 1.998 por el Magistrado-Presidente de la causa del Tribunal del Jurado núm.

2/97 , siendo partes recurrentes el acusado, D. Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Medrano y dirigido por el Letrado Sr., Gil de Paredes, D. Eusebio , como acusación particular, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y dirigido por el Letrado Sr. De Andrés Aguerri, y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredictó: A 1.- Considera el Jurado probado que Lucio , es mayor de edad penal, como nacido el 12 de Agosto de 1976. (Hecho desfavorable).- 2.- Considera el Jurado probado que sobre las 3,30 ó 4 h. De la madrugada del día 18 de Mayo de 1.997, en el bar "El Espejo de J. Daniells", sito en la calle San Juan de la Cruz, Jesús María , cuando se encontraba junto con tres amigos en la barra del citado bar se burló de la novia del acusado Dolores -que sé encontraba allí junto con otra pareja- cuando le preguntó por una banqueta que estaba vacía y le contestó que estaba ocupada. (hecho favorable).- 3.- Considera el Jurado probado que a continuación la misma novia Dolores le negó a Jesús María un cigarro para zanjar que se estaba riendo de ella (hecho desfavorable).- 4.- Considera el Jurado probado que Jesús María pidio excusas al acusado ante el temor de que éste pensase que habla querido reirse de su novia. (Hecho desfavorable).- 5.- Considera el Jurado probado que el acusado retó a Jesús María a salir fuera del establecimiento para arreglar el asunto. (Hecho desfavorable).- 6.- Considera el Jurado probado que transcurrido un tiempo Lucio y su novia Dolores salieron a la calle, sentándose en un bordillo de entrada a un portal situado a escasa distancia de la salida del citado bar. (hecho favorable).- 7.- Considera el Jurado probado que Jesús María salió fuera del bar llamado "El Espejo de J. Daniells", junto con sus tres amigos y provocó al acusado.

(hecho favorable).- 8.- Considera el Jurado probado que una vez hubieron salido a la calle Jesús María y sus tres amigos, siendo él el último en salir, el acusado le pasó un brazo por el hombro, para seguidamente y, de improviso asirle por la nuca y con un rápido movimiento le hizo bajar la cabeza, dándole simultáneamente un golpe con la rodilla en la cara. (hecho desfavorable).- 9.- Considera el Jurado probado que Jesús María , perdio el equilibrio dándole entonces el acusado un puñetazo y cuando cayó al suelo un golpe con el pie en la cara. (hecho desfavorable).- 10.- Caso de no estimarse las dos proposiciones anteriores, considera el Jurado probado que el acusado dio a Jesús María en un primer momento un puñetazo de frente que no le hizo caer al suelo. (hecho favorable).- 11.- Considera el Jurado probado que Jesús María se abalanzó sobre el acusado rompiéndole la medalla que llevaba al cuello cayendo ésta al suelo, e inmediatamente el acusado golpeó en la propia acera a Jesús María rompiéndole la mandíbula y cayendo al suelo. (hecho favorable).- 12.- Considera el Jurado probado que Jesús María semiaturdido, trató de alejarse del lugar pero en la calzada de la calle San Juan de la Cruz, fue alcanzado por el acusado quién le dio un fuerte puñetazo en la mandíbula derecha, fracturándosela y cayendo inconsciente al suelo, hacia atrás, dándose como consecuencia de ello un fortísimo golpe en la región occipital. (hecho desfavorable).- 13.- Considera el Jurado probado que el acusado cogió a Jesús María por las axilas y de frente y del suelo en que se encontraba en estado semi- incosciente lo arrastró 3 ó 4 metros, desde la calzada a la acera y al llegar allí desde la altura de las rodillas lo dejó caer, sufriendo a consecuencia de la caída un nuevo golpe en la cabeza. (hecho desfavorable).- 14.-Considera el Jurado probado que éstos golpes recibidos en la cabeza, básicamente el primero de ellos, al darle el, puñetazo que le fracturó la mandíbula y le hizo caer hacia atrás contra la calzada, le produjeron además de la citada fractura de mandíbula, fractura longitudinal del hueso occipital y del yugum y como consecuencia de ello su posterior fallecimiento, el día 23 de mayo de 1.997. (hecho desfavorable).- 15.- Considera probado el Jurado que Jesús María , no dio ningún golpe al acusado. (hecho desfavorable.- 16.- Considera probado el Jurado que Lucio , una vez ya en la acera, el cuerpo inconsciente de Jesús María , le tomó el pulso en el cuelo, comprobando que respiraba y al advertir que sangraba manifestó que tenía una buena brecha y dijo llamar a una ambulancia, y a continuación cogió de la mano a su novia y se marchó. (hecho favorable).- 17.- Considera probado el Jurado que Lucio carece de antecedentes penales. (hecho favorable).- 18.- Considera probado el Jurado que una vez que Lucio llegó a su casa, telefoneó al Hospital "Miguel Servet", interesándose si habían enviado una ambulancia a la calle San Juan de la Cruz. (hecho favorable).- 19.- Considera el Jurado probado que el acusado Lucio , se presentó ante el Juzgado que investigaba los hechos, con intención de entregarse a la Justicia, facilitar su investigación y confesar como ocurrieron los hechos esencialmente. (hecho favorable). Atenuante.- 20.-Considera el Juzgado probado que el acusado Lucio , actuó con arrebato u obcecación y con las facultades mentales alteradas, motivado por el hecho del incidente habido dentro del Pub, por el cigarrillo, aumentando su obcecación y arrebato por el posteriormente incidente de la medalla. (hecho favorable).

Atenuante.- B: 1.- Considera el Jurado probado que el acusado Lucio , al propinar tales golpes a Jesús María , tenia la intención clara de causarle la muerte.- 2.- Considera el Jurado probado que el acusado Lucio , al propinar tales golpes a Jesús María , si no tenia la intención clara de causarle la muerte, al menos era probable que la muerte se produjera ante la contundencia de los golpes dados y debe responder por ello.- 3.- Considera el Jurado probado que el acusado Lucio , al propinar tales golpes a Jesús María , con el resultado de las lesiones que trajeron como consecuencia su muerte sólo fue debido a una imprudencia o negligencia grave en su actuación.- 4.- Considera el Jurado probado que el acusado Lucio , es culpable, o no culpable, del hecho B 1, o del B 2., o del B 3. C.- El criterio del Jurado es favorable, o no favorable, en caso de condena, siempre que concurran las exigencias legales y los compromisos que requiere la Ley a que se suspenda la condena.- El criterio del Jurado es favorable, o no favorable, a que en caso de condena, en la misma Sentencia, se proponga al Gobierno de la Nación el Indulto de la pena que pudiera corresponderle. "

SEGUNDO

Tras la oportuna deliberación, el Jurado emitió veredictó en el que consideró probados por unanimidad los puntos A-1, A-6, A-13, A-14, A15, A-16, A-17, A-19, A-20, B-2, B-4 culpable del hecho B2 Probados por mayoría los puntos: A-4 (7-2), A-8 (8-1) y A-12 (7-2) No probados por unanimidad los puntos: A-3, A-5, A-7, A-9, A-10, A-11, B-1, B-3 No probados por mayoría los puntos A-2 (6-3) y A-18 (6-3).

Consideró probado por unanimidad que el acusado era culpable del hecho B-2, apoyándose para emitir el veredictó en las pruebas testificales y periciales, fundamentalmente en el informe de la prueba pericial (oral y visual) del Forense Dr. Aso y compañeros.

El acta se devolvió al Jurado al observarse una contradicción entre las respuestas a los hechos A-2 y A-11, que considera el Jurado no probados, y el A-20 que se considera probado por unanimidad.

Nuevamente reunido el Jurado ratificó el punto A-20 por mayoría (8-1), aclarando que "el incidente de la medalla no aumentó su obcecación y arrebato, que tiene las facultades mentales alteradas por hechos acaecidos anteriormente, y ante la duda razonable nos inclinamos en beneficio del acusado".

TERCERO

Con fecha 29 de diciembre de 1.998 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Presidente del Tribunal del Jurado que recoge como hechos probados, conforme el veredictó del Jurado los siguientes: "A.1) - Lucio , es mayor de edad penal como nacido el 12 de Agosto 1.976.- A.4) Jesús María pidio excusas al acusado Lucio ante el temor de que éste pensase que había querido reirse de su novia.- A.6) Transcurrido un tiempo Lucio y su novia Dolores salieron a la calle, sentándose en un bordillo de entrada a un portal situado a cierta distancia de la salida del citado bar.-A.8).- Una vez que hubieron salido a la calle Jesús María y sus tres amigos, siendo él el último en salir, el acusado le pasó un brazo por el hombro, para seguidamente y de improviso asirle por la nuca y con un rápido movimiento le hizo bajar la cabeza, dándole simultáneamente un golpe con la rodilla en la cara.- A.12).- Jesús María semiaturdido, trató de alejarse del lugar pero en la calzada de la calle San Juan de la Cruz, fue alcanzado por el acusado quien le dio un fuerte puñetazo en la mandibula derecha, fracturándosela y cayendo inconsciente al suelo, hacia atrás, dándose como consecuencia de ello un fortísimo golpe en la región occipital. A.13).- El acusado cogió a Jesús María por las axilas, de frente y del suelo en que se encontraba en estado semiinconsciente lo arrastró...

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