STSJ Navarra , 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1199
Número de Recurso217/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00026 - 1 Rollo nº 2000/00217 Sentencia nº 216 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a SIETE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO ARMENDARIZ CARRASCON, en nombre y representación de DON Simón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Simón , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando improcedente el despido y le readmita inmediatamente o abone la indemnización correspondiente, y que en cualquier caso se le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar como estimo la demanda formulada por D. Simón frente a la empresa Recreativos Iru, S.L. y, en consecuencia, debo declarar, como declaro, improcedente el despido efectuado con fecha de efectos 20 de diciembre de 1.999, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, y a que, a su elección, o bien readmita al trabajador en iguales circunstancias a las que regían con anterioridad a la extinción, o le indemnice con la suma de 1.349.865,- ptas. y en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 3.333.- ptas. diarias, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la L.E.C."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Simón , demandante en este procedimiento, prestó sus servicios laborales para la empresa Recreativos Iru, S.L. desde el 18 de enero de 1.991, ostentando el puesto de subalterno. Durante la relación laboral se ocupó fundamentalmente de la recaudación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa y de la reparación de avería de las mismas, desarrollando su labor en los establecimientos clientes de la demandada sitos en distintas localidades de Navarra, percibiendo por ello un salario de 100.000,- ptas. mensuales.- SEGUNDO. La sociedad demandada, Recreativos Iru, S.L. fue DIRECCION000 mediante escritura otorgada ante Notario en fecha 28 de diciembre de 1.990 distribuyéndose el capital social entre sus DIRECCION001 de la siguiente manera: Gabino era titular de un 50% de las acciones, Romeo de un 25% y el actor del 25%

restante. Posteriormente, Gabino adquirió el 25% de D. Romeo . En la citada escritura de constitución fue nombrado DIRECCION002 de la sociedad el actor, Simón , nombrándose, posteriormente, DIRECCION002 , mediante escritura pública de 19 de mayo de 1.997, al demandante y su hermano Gabino , nombrándose, finalmente, en Junta General Universal de socios de fecha 7 de junio de 1.999, DIRECCION002 de la sociedad a Gabino .- TERCERO. El actor, entre el 18 de enero de 1.991 y el 9 de enero de 1.995 estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y entre el 1 de enero de 1.992 y el 31 de mayo de 1.992, y desde el 1 de enero de 1.995 estuvo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- CUARTO. El día 20 de diciembre de 1.999, y con efectos de ese mismo día el DIRECCION002 de la entidad Recreativos Iru, S.L. Gabino , envió telegrama al demandante en el que le informaba que cesaba en las funciones de recaudación y servicio técnico de las máquinas recreativas de esta entidad y que debía abstenerse de realizar tal actividad, entregando las llaves en el despacho del letrado.- QUINTO. Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, con el resultado de SIN AVENENCIA, entre las partes."

QUINTO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto Recurso de...

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