STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:8517
Número de Recurso2774/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. 2774/00 ILMO SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2774/00 interpuesto por Instituto Nacional de Empleo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, se dictó sentencia con fecha 28.2.96 en los autos 488/95 estimando la demanda deducida por el actor contra el INEM condenando a éste a abonar al actor la prestación contributiva por desempleo, con efectos de 9 de marzo de 1995. Sentencia contra la cual se interpuso Recurso de Suplicación por el INEM y con fecha de 18.5.99 por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, se dictó sentencia desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INEM contra la sentencia anteriormente referida.

SEGUNDO

Que con techa de 8.10.99. la parte actora presentó escrito instando la ejecución contra el I.N.E.M., por los intereses desde la primera sentencia que fijó en la cantidad de 403.336 y con fecha de 21.12.99. por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo se dictó Providencia requiriendo al I.N.E.M. para que satisfaga en concepto de intereses la cantidad de 403.336 pesetas.

TERCERO

Que por el INEM se interpuso Recurso de Reposición contra la anterior Providencia solicitando se deje sin efecto la reclamación de intereses y se acuerde el archivo definitivo de la pieza de ejecución. Y con techa de 23.1.2000. por el citado Juzgado se dictó auto desestimando el Recurso de Reposición. Auto aclarado por otro de fecha 8.3.2000 e indicando que contra el mismo cabe Suplicación.

Habiendo interpuesto por el I.N.E.M. Recurso de Suplicación contra el citado Auto en tiempo y forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra el Auto de 23.1.2000 . aclarado por Auto De 8.3.2000 . desestimatorio a su vez de Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia tic 21.12.99. recurre la representación de la Entidad Gestora ejecutada articulando un único motivo ele Suplicación. al amparo del art. 191 apartado c)

de la L.P.L .. en el que denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 921 de la L.E.C . y art. 45 de la L.G.P . Del examen de las actuaciones se desprende que las infracciones denunciadas no pueden prosperar. pues dicha cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala entre otras en sentencia de 16.1.98. 4.1 2.98. 30.1 1.98 , etc. en las que se cita la sentencia del Tribunal Constitucional 69/96 de Abril argumentándose lo siguiente: el principio de igualdad exige que el particular cuando litigue con la Administración Pública Y resulte acreedor de la misma no reciba un trato mas desfavorable para conseguir la compensación de un crédito. Recurrido Judicialmente sin que quepa admitir que las Entidades Públicas, a las que se refiere el art. 45 de la Ley General Presupuestaria entre las que se incluye la Seguridad Social ostenta fina posición preeminente o prerrogatiya de clase alguna. No existe dice el T.C., razón relevante para justificar un distinto tratamiento en el interés de demora según la posición que ocupe la Hacienda Pública v solo por...

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