STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8161
Número de Recurso2337/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm.: 2337/99 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña a veinte de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2337/99 interpuesto por D. Teresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Teresa en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado en autos núm. 957/98 sentencia con fecha 16 de marzo de 1999 por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que D. Teresa figura afiliada a la Seguridad Social con el numero 15/145.244 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual de labradora integrada en el REA por cuenta propia.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común el día 16-6-98. la cual fue desestimada el 28-7-98 a propuesta del EVI de fecha 22-7-98. según expediente administrativo que se da por reproducido.. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Trastorno por estrés postraumático con episodio depresivo añadido. HTA. Obesidad.

Hipoacusia oído izquierdo. Menoscabo funcional leve discreto./ QUINTO.- La base reguladora asciende a 68.420 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. E levados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la desestimación de la demanda sobre reconocimiento se IP A o subsidiria IPT. el recurso solicita la modificación del cuadro de dolencias con la exclusiva referencia a que "se apoya este hecho en los folios 8 al 28. 55. 56. 57". sin ninguna otra precisión o razonamiento: y concluye sosteniendo que "por todo ello. entendemos que todas estar circunstancias dan lugar a que el actor se encuentre en situación de invalidez permanente de las tipificadas en el art. 137 del Texto Refundido de la Seguridad Social ".

1 - Una vez mas ha de indicarse (por citar algunas recientes las SSTSJ Galicia 1- Enero-00 R. 5254/99. 25-Febrero-00 R. 5918/96. 3-Marzo-00 R. 499/00. 20-Marzo-2000.R. 2630/98. 14-Abril-00 R. 1723/97, 17-Abril-00 R. 3795/98, 28-Abril-00 R. 4446/98, 4-Mayo-00 R. 943/00. 18-Mayo-00 R. 4946/98.

28-Junio-00 R. 2814/97 ...) que el recurso de Suplicacion no se halla exento de un...

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