STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2000
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:4489 |
Número de Recurso | 4829/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 4829/98 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4829/98 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .
Que según consta en autos nº 405/98 se presentó demanda por Dª. Bárbara en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de Octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que la demandante nacida el día 7/8/40 figura afiliado ala Seguridad Social nº. NUM000 Régimen Especial Agrario y con una base reguladora mensual de 51.818 pesetas./2º.- con fecha 29.5.97 solicitó pensión de invalidez que fue denegada por resolución de 6.3.98 por no reunir, según la demandada, el requisito establecido en el párrafo tercero del art. 134 de la Ley General de la Seguridad Social por haber sido Alta Médica el 9.10.97; formulada reclamación previa el 2/4/98 fue desestimada por acuerdo de 1.5.98./3º.- La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes. "Secuelas de accidente cerebrovascular isquémico lacunar. Trombosis de la rama inferior temporal del ojo izquierdo. Hipertensión arterial. Síndrome cervical vascular. Artrosis cervical generalizada. Síndrome ansioso depresivo crónico muy marcado"./4º.- la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde 3/7/95 a 9/10/97.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Bárbara contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 51.818 ptas., con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 2/1/97.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Se pide por la EG recurrente que se modifique el cuadro de dolencias que figura como ordinal tercero de los hechos declarados probados; y se denuncia aplicación indebida del art. 137-5 LGSS .
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